REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000036
ASUNTO : IP01-D-2010-000036


Acto fundado de audiencia de presentación


Corresponde a este tribunal dictar auto fundado de la decisión dictada en sala en fecha, domingo 14 de febrero del año 2010, siendo las 12:28 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, Despachando en horario de guardia, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Mireya Medina y el ciudadano Secretario de Sala Abg. Juan Carlos Jiménez G; a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente, la ciudadana Juez instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. Maria Leañez representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, la Abg. Kevin Oberto con el carácter de Defensor Privado, y el ciudadano adolescente imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien aparece como imputado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de Hurto en perjuicio de Arianne Melisa Muñoz Correa. El adolescente designó como su defensor privado al Abg. Kevin Oberto, domiciliado en la calle Falcón con calle Iturbe, centro Comercial Paseo San Miguel, edificio Banco del Tesoro, Piso Nº 1 Oficina 7, escritorio Jurídico San Juan Bosco, Tlf: 0268-2521169. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez, procedió a tomar el debido Juramento de Ley al Defensor Designado, señalando el Ut Supra mencionado abogado, a viva voz “Acepto el cargo de Defensor de Confianza, para el cual he sido designado por el imputado, y Juro cumplir bien y fielmente las obligaciones y deberes que el mismo comporta”. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, procediendo seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal al referido imputado, solicitando le sea decretada, la Imposición de medida cautelar sustitutiva en virtud del hecho punible atribuido. En este estado procede la ciudadana juez a explicar detalladamente al adolescente, con palabras claras, sencillas, evitando el uso de tecnicismos jurídicos y mediante la utilización de un vocabulario acorde a su grado de madurez, los motivos por los cuales han sido traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, lo impuso al adolescente de las garantías fundamentales consagradas en los artículos 538 al 550, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; informándole, que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, haciendo de su conocimiento, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque este no declare, una vez impuesto el Adolescente imputado, de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud. Declarar?, señalando a viva voz, No deseo Declarar. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana a hacerlo pasar, al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que el mismo, quede plenamente identificado. A continuación, el mismo manifestó llamarse Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa quien expone “Solicito la Libertad Plena de mi defendido en vista no existen en su contra elementos de convicción”, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas, en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer la consideraciones siguientes; en el presente caso, se observa que se presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Hurto, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data; que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado traído a esta Sala es el presunto autor o participe en el mismo, se evidencia el acta de apertura de investigación de fecha 14/02/2010, emana de la fiscalia especializada en contra del adolescente de marras Folio tres (3), Oficio Nº 998-095, suscrito por el Comisario Licenciado Florencio Fernández, Director de polifalcón de la Costa Oriental, de fecha 13/02/2010, mediante el cual pone a disposición de la fiscalía especializada al adolescente aprehendido, narrando en dicho oficio en modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, corre inserto en las actas procesales al folio 6 acta de entrevista con la ciudadana: ARIANNE MELISA MUÑOZ CORREA, quien es la victima en el presente asunto en el cual narra como ocurrieron los hechos, corre inserta acta de aprehensión de fecha 13/02/2010, del adolescente al folio 7, suscrita por los funcionarios actuantes INS. SAMUEL FERNANDEZ, SGTO/1RO OSCAR AMAYA, CABO/1RE FRANKLIN DUNO, AGENTE JHON GUANIPA, en las cuales narra como fue la aprensión del adolescente junto con otros jóvenes adultos, en la misma dejan constancia de que ese encontró en el vehiculo en el cual se desplazaban un bolso de dama con documentos personales de una ciudadana de nombre ARIANNE MELISA MUÑOZ CORREA. Al folio nueve 9 corre inserto acta de Derechos de Imputado de fecha 13/02/2010 impuestos al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. A los folios doce (12) y trece (13) corre inserto Registro de cadena de Custodia de Evidencias físicas, las cuales guardan relación con el hecho, todos estos elementos de convicción hacen presumir que efectivamente el adolescente participó, como autor o participe en la comisión del hecho punible por el cual fue presentado ante esta sala del Circuito Judicial Penal Adolescente, asociado a esto se evidencia el peligro de fuga, el cual esta presente, aunado a la consideración de la magnitud del delito y de la sanción a imponer al delito imputado, por lo que se considera que la solicitud hecha por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la medida cautelar al imputado de autos conforme con el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual consiste en la presentación cada treinta (30) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo, de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con competencia en materia Penal Adolescente, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida cautelar al imputado de autos conforme con el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la sede de este Circuito, contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Hurto, en contra de la ciudadana ARIANNE MELISA MUÑOZ CORREA. Se decreta el Procedimiento ordinario. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a las partes de la presente publicación in extenso. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, Publiques, Cúmplase

Abg. Mireya Medina Carreño.
Jueza Segunda en Funciones de Control de la Sección Penal Adolescente.



Abg.: Yeny Barbera
Secretaria de sala.