REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000033
ASUNTO : IP01-D-2010-000033

AUTO MOTIVADO DE LA DETENCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Abogada Maria Gabriela Leañez, donde pone a la disposición de este Tribunal al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, fue aprehendido en fecha once (11) del presente mes y año (11/02/2010), siendo aproximadamente las 8:50 horas de la noche por los funcionario agentes de investigaciones II EMYERBER GOITIA, DECTECTIVE WILFREDO CASTILLO Y ARNALDO ROJAS, AGENTE LOPEZ JORGE Y LAYDER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Tucacas, Estado Falcón, encontrándose en labores de servicios inherentes a sus funciones de guardia, recibieron llamada telefónica donde una persona manifestó que una dama joven de piel morena … y un joven delgado , cabello corto bajito y quien vestía franelilla y pantalón blue jeans y que este ultimo portaba arma de fuego se encontraban detrás del establecimiento de comidas rápidas de nombre pollo sabroso de la población de Tucacas, e informando así mismo que en horas de la tarde habían tratado de robar el establecimiento de Digitel de la avenida Libertador de tucacas …por lo que se trasladaron hacia la dirección indicada y a bordo de un vehiculo particular avistaron a dos ciudadanos con las mismas características descritas, procediendo a interceptarlos y amparados en la normativa legal establecida en el COPP, se le realizó una revisión corporal al masculino logrando incautarle entre la pretina del pantalón un arma tipo fuego tipo escopeta, de fabricación artesanal y en el bolsillo derecho delantero del pantalón cuatro envoltorios pequeños elaborados en hojas de papel color blanco, contentivos de polvos de color blanco, presunta droga de la denominada cocaína y diecisiete envoltorios pequeños elaborados en papel aluminio contentivos cada uno de una sustancia sólida presunta droga de la denominada crack …leyéndoles sus derechos constitucionales y puesto a la orden de la fiscalia.
El Ministerio Público solicitó se sancionara al adolescente por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENATES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo, pidió que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, Seguidamente la ciudadana Jueza le dio la palabra al adolescente de autos a fin de que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que deseaba declarar el cual lo hizo libre de juramente y voluntariamente manifestó llamarse e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Acto seguido manifiesta “Yo estaba frente a la casa de chapina, estaba Fabiola, engeli y moqui, y andri, yo estaba casi frente de ellos, venían dos carros normal, se bajan picure y el maracucho que son PTJ y me dijeron pégate, la muchacha estaba involucrada en un robo y me decían que hablara y si no me iban a sembrar y yo les dije bueno será así porque yo no se nada, yo estaba haciendo unos huecos que van a sembrar unos palos”. Seguidamente la representante del imputado dice “ese maracucho me la juró y me dijo que no quería verlo en la calle, y me dijo que no lo quería ver en la calle y cuando se lo llevaron no te preocupes que ya te lo voy a enviar pa la casa, fui a la PTJ y no me dio la cara y me dijeron que se lo llevaron a Coro, y la muchacha que soltaron me dijo que investigara porque le estaba metiendo una droga, yo he gastado mucho dándole para que se presentara, yo tuve otro hijo que me lo mataron porque era tremendo, yo quiero le den las presentaciones más largas, o lo envíen a San Felipe, ese niño no sale a la calle, ese niño no tiene ni zapatos, lo poco que gano es para que venga a presentarse, porqué la tiene agarrada con él”. A continuación se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso “En vista que no existen testigos en el procedimiento solicito se declare sin lugar la solicitud Fiscal y en caso de que el Tribunal estime que existen suficiente elementos le imponga medida cautelar conforme al artículo 582 de la Ley que rige la materia”, es todo.
Una vez escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas, en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer la consideraciones siguientes; en el presente caso, se observa que se presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de, Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data; que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado traído a esta Sala es el presunto autor o participe en el mismo, igualmente se debe tomar en cuenta la conducta predelictual del imputado según asunto Nº IP01-D-2009-000240 por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el peligro de fuga, el cual esta presente, aunado a la consideración de la magnitud del delito y de la pena a imponer al delito imputado, en el presente caso se evidencia que la aprehensión del adolescente fue por flagrancia o in fraganti, ya que al mismo se le incautó supuestamente la sustancia ilícita, la detención in fraganti es una institución de rango constitucional, que ha sido repetida casi invariablemente en las 26 constituciones que hemos tenido, como la única excepción a la regla de la detención judicial, tan importante es que si alguien es capturado flagrantemente en delito, debería ser sancionado, entonces en atención a lo anteriormente expresado el Delito flagrante es el que se está cometiendo o acaba de cometerse, o aquel por el cual el imputado se vea perseguido por la autoridad policial, por la Víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan deducir con certeza que él es el autor en el presente caso que nos ocupa de la experticia botánica fecha 11/02/2010, Nº 9700-210-0607, hecha a la sustancia incautada al adolescente arrojó que los diecisietes envoltorios tamaño pequeño, elaborado en papel de aluminio de forma circular con un peso bruto de dos coma nueve gramos (2,9 gr.) de COCAÍNA BASE, y la muestra 1.2: cuatro (4) envoltorios tamaño regular elaborado en papel vegetal blanco con rayas de color azul, envueltos sobre si mismo, con un peso bruto de cero como nueve gramos (0,4 gr. ) de COCAÍNA CLORHIDRATO.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se considera que la solicitud hecha por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la imposición de detención preventiva de Libertad al imputado de autos, así mismo se acuerda la destrucción de la sustancia incautada conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Especial en materia de Droga y se ordena realizar informe social en el hogar del Adolescente. Y Así, se Decide.
D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, como medida cautelar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en virtud de que existe riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso. Se ordena la visita social a la familia del adolescente. Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vista la aprehensión del adolescente el cual fue detenido en flagrancia, este tribunal decreta el procedimiento ordinario Líbrese la correspondiente boleta de Prisión Preventiva, así como los oficios correspondientes a la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente publicación in extenso de la decisión. Remítase las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal.



JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.


Abg. MIREYA MEDINA CARREÑO.




LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. JENY BARBERA.


___En la misma fecha se cumplió con lo ordenado; conste.



LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. JENY BARBERA.