REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000032
ASUNTO : IP01-D-2010-000032
Corresponde a este tribunal motivar la decisión dictada en sala en fecha doce (12) de febrero de dos mil diez, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la audiencia de presentación de imputados, a las 11:37 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro, a cargo de la Abogada Abg. Mireya Medina, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presentó antes el tribunal a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La Ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogada Maria Gabriela Leañez, los Imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y su representante legal Ramona Sibada y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y su representante legal Roda Chirinos, el Defensor Público Abogado Moisés Medina La concha. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza adviertió sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Concediéndole la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 582 LOPNA, para los ciudadanos antes señalado; por la presunta comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 de la ley Contra el trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, contra el Estado Venezolano; la ciudadana Jueza explicó a los imputados sobre los hechos que se les imputan, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudicaran, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libres de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando uno de los imputados que: SI quería declarar, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien expuso: “ iba a buscar la sobrina mía que estaba en el Kinder y lo llame a el (señalando al adolescente presente en sala ), nos pusimos a conversar en la esquina hasta las 12, y nos llevaron los policías, un policía bajo en una moto y saco una droga y se la enseñó a uno, el adulto no lo conozco a el lo agarraron mas adelante” una vez escuchado la declaración del precitado a adolescente se le pregunto al ciudadano imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, si deseaba declarar y manifestó que no desea declarar, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: Solicito la libertad de mis defendidos por cuanto no hay suficientes elementos para presumir que hayan sido participes de dicho delito. Oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal antes de decidir hace el presente análisis: Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 11 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo y dándole cumplimiento al operativo carnaval 2010, por el parcelamiento Cruz Verde , calle Ali Primera, al mando del sub. Inspector Nelson Saavedra, adscrito a la dirección de Investigaciones Penales , en las unidades motos M-284, M-290, y M-291, conducidas por el suscrito cabo primero Ernesto Cambero y Agente Carlos Navega, y cuando se desplazaban por la calle Ali Primera con calle Progreso , lograron avistar tres sujetos donde uno de ellos se encontraba en posición de cuclillas…quienes al notar la presencia policial mostraron una aptitud nerviosa levantándose bruscamente y avanzaron rápidamente hacia la esquina de la calle el Progreso, dándoles los funcionarios la voz de alto la cual acataron…no lográndoles incautar entres sus ropas ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés Criminalísticos , siendo comisionado Miguel Caldera para que inspeccionara el lugar donde se encontraban las personas antes descritas y específicamente frente a un portón de metal sin pintar al borde de la acera en un tubo de forma cilíndrica, de material sintético de color amarillo y cubierto la mitad de este de material asfáltico donde lograron visualizar y colectar en el interior del mismo la cantidad de siete (7) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollita de material sintético de color negro anudado en su único extremo con su mismo material el cual contenía en su interior la cantidad de 7 envoltorios de regular tamaño tipo cebollita de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de color morado todos estos contentivos en su interior de restos de semillas vegetales con un olor fuerte, penetrante y propio de la planta estupefacientes( Marihuana).
1. Corre inserta al folio 4, acta policial de fecha 11 de febrero de 2010, suscrita por el funcionario policial sub. Inspector Nelson Saavedra.
2. Corre inserta al folio 6, acta de aseguramiento de fecha 11/02/2010, de Sustancia ilícita incautada a los adolescentes.
3. A los folios siete 7 y 8, acta de aseguramiento de derechos de imputados adolescentes en el cual se evidencia que los adolescentes fueron impuestos de sus derechos constitucionales y procesales.
4. Al folio 10 corre inserta registro de cadena de custodia de evidencia Física.
5. Al folio 11 corre inserto Orden de Apertura de Investigación, ordenada por la fiscal especializada, de fecha 12/02/2010.
Se evidencia entonces que en el presente asunto no se encuentra acta de verificación de sustancia, ni acta de inspección judicial, así mismo se evidencia que para el momento de la aprehensión de los adolescente no se les incautó ninguna sustancia ni adheridas a sus ropas ni a su cuerpo por el contrario se desprende que la sustancia encontrada estaba en la cera donde estaban los adolescente esto no quiere decir que la sustancia incautada fuesen de los mismos y por otro lado no se puede determinar si la sustancia incautada son de las conocidas como ilícita ya que no se encuentra en el presente asunto experticia alguno que arroje tal resultado, este tribunal en aras de garantizar el debido proceso la tutela judicial efectiva decreta sin lugar la solicitud de la fiscal de la imposición de medida cautela y decreta libertad sin restricción a los adolescentes Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal segundo en funciones de control de la sección penal del adolescente en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la supuesta comisión del delito de Posesión, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano. Se ordena llevar el presente asunto por el procedimiento ordinario. Se ordena realizar informe social en el seno familiar de los adolescentes. Se ordena notificar a las partes de la publicación del auto motivado de la decisión dictada en sala en fecha 12/02/2010. Remítase las actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Publico.
Publíquese, Regístrese, Cúmplase.
ABG MIREYA MEDINA
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL DE REPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
ABG JENY BARBERA
LA SECRETARIA.
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