REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000034
ASUNTO : IP01-D-2010-000034
PUNTO PREVIO.
Se deja constancia que la presente publicación del auto motivado se publica en el día de hoy debido a que este tribunal se encontraba de guardia los días trece y catorce de febrero del año que discurre, y en el despacho de la jueza no había luz, y por ende la guardia se cumplió en la sala de presentación habilitada conjuntamente con el tribunal segundo de control ordinario para motivarlo el mismo día, y los días 15 y 16, fue decretado no laborables por el T.S.J, y los jueces que no estén de guardia no deben permanecer en la sede judicial.
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Corresponde a este tribunal motivar la decisión dictada en sala en fecha doce (13) de febrero de dos mil diez, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la audiencia de presentación de imputados, a las 02:05, p.m. se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro, a cargo de la Abogada Abg. Mireya Medina, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presentó ante el tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópica.
Siendo las 02:05 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo el Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, Despachando en horario de guardia, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. Mireya Medina Carreño, y el ciudadano Secretario de Sala Abg. Juan Carlos Jiménez G; a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. El adolescente imputado y se representante legal designaron como su defensor Privado quien se encontraba presente en sala, Abg. Otmaro Herrera, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 108.399, titular de la cédula de identidad Nº 14.262.521, Telf.: 0416-3607394, domiciliado en el Sector san José, calle 7, casa Nº 15, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. La ciudadana Jueza instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de, la Abg. Maria Leañez, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, la Abg. Otmaro Herrera con el carácter de Defensor Privado, y el ciudadano adolescente imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA quien aparece como imputado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acompañado de su representante (Madre) ciudadana Adela Yulimar Acosta Yánez. Una vez, verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza, procede a tomar el debido Juramento de Ley al Defensor Designado, señalando el UT Supra mencionado abogado, quien señaló a viva voz “Acepto el cargo de Defensor de Confianza, para el cual he sido designado por el imputado, y Juro cumplir bien y fielmente las obligaciones y deberes que el mismo comporta”, es todo. La ciudadana Jueza explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la audiencia, procediendo seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual puso a disposición de este Tribunal al referido imputado, solicitando le sea decretada, la Imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad en virtud del hecho punible atribuido y la destrucción de la sustancia incautada. La ciudadana jueza explicó detalladamente al adolescente, con palabras claras, sencillas, evitando el uso de tecnicismos jurídicos y mediante la utilización de un vocabulario acorde a su grado de madurez, los motivos por los cuales fue presentado ante el Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, se impuso al adolescente de las garantías fundamentales consagradas en los artículos 88, 538 al 550, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; informándole, que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, haciendo de su conocimiento, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuaría, aunque no declaren. Seguidamente, una vez impuesto el Adolescente imputado, de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procedió a preguntar al mismo: ¿Desea Ud. Declarar?, señalando a viva voz, “No deseo Declarar”, procediendo de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana se hizo pasar, al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, quedando plenamente identificado como: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. La Defensa Privada expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal y consigno en este acto cinco folios de actuaciones contentivas de evaluación final, Constancia de conducta y certificado de promoción del sitio donde estudia mi defendido, así como su ficha personal”.
Escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas, en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes:
El presente asunto tiene su génesis en fecha 12 de Febrero de 2010, aproximadamente a las 07 horas de la noche cuando el adolescente fue aprehendido por los funcionarios S/M Higuera Carlos Rogelio, S/1 Patiño Núñez Daniel, y S/1 Villegas Hernández Ronald, y S/M Figuera Vargas Carlos y S/2 Contreras Juan, cuando realizaban labores de patrullaje por la calle Buchivacoa, cuando avistaron a un adolescente el cual se encontraba vestido con un Jean azul y suéter rosado, quien al observar a los funcionarios tomó una actitud sospechosa y se tornó nervioso lo que motivo a que se le diera la voz de alto … procediéndose de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del COPP, encontrándose en su pantalón Jean, un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético y hallándose en su interior tres piedras de tamaño regular , con un olor fuerte y penetrante, característico de la droga denominada crack, quien fue trasladado y puesto a la orden del Ministerio Publico.
En el presente que nos ocupa se evidencia, que no corre inserto las actas de verificación de sustancia, ni de la inspección técnica, de las sustancias incautadas al adolescente, a los fines de determinar que lo incautado efectivamente se trate de una sustancia ilícita, este tribunal considera que no existen elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente sea autor o participe del hecho ilícito por el cual fue traído a esta sala por lo que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso se decreta la libertad sin restricciones del adolescente en el presente asunto instruido en su contra por el presunto delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se declara sin lugar la solicitud de destrucción de sustancia por cuanto no cursa en el asunto la experticia que determine que lo incautado es una sustancia ilícita, hasta tanto sea consignada dicha experticia, por lo que se considera que la solicitud hecha por el Ministerio Público no procedente, por lo que se declara la libertad sin restricciones del adolescente imputado. Y Así, se Decide.
Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal Segundo, de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con competencia en materia Penal Adolescente, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Libertad sin restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del estado Venezolano. Se decreta el Procedimiento ordinario, así mismo se declara sin lugar la solicitud de destrucción de la sustancia incautada hasta tanto se consigne la experticia respectiva, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Especial en materia de Droga y se ordena realizar informe social en el hogar del Adolescente, Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a las partes de la publicación de la decisión in extenso dictado en sala en fecha 13/02/10. Ofíciese lo conducente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG MIREYA MEDINA
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL DE REPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
ABG JENY BARBERA
LA SECRETARIA.
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