REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana De Coro, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000272
ASUNTO : IP01-D-2009-000272


AUTO ACORDANDO DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS ILICITAS.

El día 01 de febrero de 2010, se recibió escrito suscrito por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual solicita, después de hacer las consideraciones pertinentes, “…la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual no posee uso terapéutico.”, motivo por el cual este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 14/09/2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, efectuaron un procedimiento en el que resultó aprehendido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, identificado plenamente en las actas procesales del asunto principal penal número: IPO1-D-2009-000272, al cuál se le incautó diecinueve (19) envoltorio, tipo cebollitas, tamaño pequeño, de una sustancia ilícita, a quien se le sigue investigación penal, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN, tipificados en el Articulo 34 de la ley orgánica sobre el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; causa penal Nº IP01- D-2009-000272, sustancia ilícita que una vez realizada la experticia Botánica resultó ser CANANABIS SATIVA LINNE ( Marihuana), con un peso neto de un (1) gramo.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó al Juez de Control la autorización para destruir las sustancias incautadas. Este tribunal autoriza la destrucción de la misma, de conformidad al procedimiento establecido en el articulo 119 de la ley especial, la cual establece taxativamente que la destrucción estará a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto quien constatará la correspondencia de la sustancia incautada con la sustancia a destruir y el operador del mecanismo de destrucción, de todo lo cual levantará el acta correspondiente, debiendo realizar el traslado de las sustancias a ser destruidas con la debida protección y custodia. Si se cumplen con los requisitos de Ley debe procederse, como en este caso, a la destrucción de la sustancia incautada.
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara procedente, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, y acuerda autorizar la destrucción de la sustancia ilícita que fue verificada y que guarda relación con la causa IP01- D-2009-000272, la cual consta de diecinueve (19) envoltorio, tipo cebollitas, tamaño pequeño, de una sustancia ilícita, la cual se describe en el acta de experticia química Nº 9700-060-504, de fecha 14/09/2009, sustancia ilícita que una vez realizada la experticia Botánica resultó CANANABIS SATIVA LINNE (Marihuana), con un peso neto de un (1) gramo.
Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, para que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón para que sean agregadas a la causa principal.



LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
Abg. Mireya Medina Carreño


La Secretaria
Abg. Jeny Barbera


Se cumplió con lo acordado.


La Secretaria
Abg. Jeny Barbera