REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000294
ASUNTO : IP11-P-2010-000294
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS DE LIBERTAD
Se efectuó audiencia oral de presentación de detenido en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual puso a la orden de este Tribunal a los ciudadanos JORGE LUIS FLORES COLINA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.612.793, de 35 años de edad, nacido en fecha 27/09/74, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ramón Flores y Ana Colina, natural de Coro, Estado Falcón, y residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Las Rosas, Sector Brisas de Santa Elena, Casa S/Nº, frisada sin pintar, cerca de la Panadería Punto Pan, Punto Fijo, Estado Falcón, JESUS ANTONIO AVILA BLANCO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.318.905, de 50 años de edad, nacido en fecha 12/10/59, de estado civil Casado, de profesión u oficio Soldador, hijo de Jeremías Ávila y Rosario Blanco de Ávila, natural y residenciado en la Calle Mariño, entre Perú y Panamá, Sector Centro, Casa Nº 12-53, de color verde con amarillo, cerca de la Escuela Víctor Raúl Soto, Punto Fijo, Estado Falcón, RUFINO EDUARDO CASTRO TERAN, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.016.944, de 47 años de edad, nacido en fecha 19/06/62, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Rufino Castro y María Terán, natural de Caracas, Distrito Capital y residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle S/Nombre, Sector Brisas de Santa Elena, Casa S/Nº, de color rosado, cerca de la Panadería Punto Pan, Punto Fijo, Estado Falcón, DIEGO JOSE JIMENEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.667.612, de 25 años de edad, nacido en fecha 24/03/84, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gertrudis Jiménez, natural de Caracas, Distrito Capital y residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Las Rosas, Sector Brisas de Santa Elena, Casa S/Nº, sin frisar, cerca de la Panadería Punto Pan, Punto Fijo, Estado Falcón, CARWIN JOSE SANCHEZ VALERO no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.798.264, de 18 años de edad, nacido en fecha 16/01/91, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Cabillero, hijo de Carmen Valero y Jorge Sánchez, natural de San Cristóbal, Estado Táchira y residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Paseo Los Andes, Sector Brisas de Santa Elena, Casa S/Nº, de color rojo, cerca de la Panadería Punto Pan, Punto Fijo, Estado Falcón, CARLOS EDUARDO TOVAR no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.543.801, de 38 años de edad, nacido en fecha 23/09/71, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vocero del Consejo Comunal, hijo de Ana Rosa Tovar, natural de Acarigua, Estado Portuguesa y residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Principal, Sector Brisas de Santa Elena, Casa S/Nº, cerca de la Panadería Punto Pan, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, solicitando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad respectivamente.
Expuso que la presente causa tuvo su origen en fecha 12 de Febrero de 2010, cuando siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, encontrándose en la labores de patrullaje por el perímetro del local comercial La Fortaleza se procedió a la detención de un vehículo el cual era tripulado por seis (06) personas, efectuándose una inspección en la cual se incautó un arma de fuego tipo pistola, del calibre 380 mm, la cual resultó ser propiedad del ciudadano JORGE LUIS FLORES COLINA.
De lo anteriormente expuesto por el Ministerio Publico, este Tribunal constata los siguientes elementos:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Se establece la comisión de un hecho punible constituido por la incautación del arma tipo pistola al ciudadano JOSE LUIS FLORES COLINA conducta ésta que se subsume dentro de lo que establece el artículo 277 del Código Penal venezolano, que establece:
El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con penas de prisión de tres a cinco años.”
En cuanto a los elementos de convicción, existe una fundada presunción de que el imputado de autos es el autor o partícipe del hecho que se le atribuye; en tal sentido a quedado acreditado a través del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, así como de la declaración del ciudadano JORGE LUIS FLORES COLINA se establece que el arma en cuestión era de su propiedad.
En cuanto al resto de los procesados, el Ministerio Público solicitó la libertad de los mismos.
Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”
En el presente caso, del estudio de las actas que contienen la presente causa Penal, que se instruye en contra del procesado JORGE LUIS FLORES COLINA, este Tribunal considera que concurre la acreditación de los requisitos señalados en el artículo 250 del Copp, que hacen procedente la aplicación de la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público en contra del procesado de autos.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 250, 251 y 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano JORGE LUIS FLORES COLINA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.612.793, de 35 años de edad, nacido en fecha 27/09/74, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ramón Flores y Ana Colina, natural de Coro, Estado Falcón, y residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Las Rosas, Sector Brisas de Santa Elena, Casa S/Nº, frisada sin pintar, cerca de la Panadería Punto Pan, Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en la Presentación por ante este Tribunal cada 30 días y la Prohibición de Portar Armas de Fuego y LIBERTAD PLENA a los Ciudadanos JESUS ANTONIO AVILA BLANCO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.318.905, de 50 años de edad, nacido en fecha 12/10/59, de estado civil Casado, de profesión u oficio Soldador, hijo de Jeremías Ávila y Rosario Blanco de Ávila, natural y residenciado en la Calle Mariño, entre Perú y Panamá, Sector Centro, Casa Nº 12-53, de color verde con amarillo, cerca de la Escuela Víctor Raúl Soto, Punto Fijo, Estado Falcón, RUFINO EDUARDO CASTRO TERAN, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.016.944, de 47 años de edad, nacido en fecha 19/06/62, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Rufino Castro y María Terán, natural de Caracas, Distrito Capital y residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle S/Nombre, Sector Brisas de Santa Elena, Casa S/Nº, de color rosado, cerca de la Panadería Punto Pan, Punto Fijo, Estado Falcón, DIEGO JOSE JIMENEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.667.612, de 25 años de edad, nacido en fecha 24/03/84, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gertrudis Jiménez, natural de Caracas, Distrito Capital y residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Las Rosas, Sector Brisas de Santa Elena, Casa S/Nº, sin frisar, cerca de la Panadería Punto Pan, Punto Fijo, Estado Falcón, CARWIN JOSE SANCHEZ VALERO no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.798.264, de 18 años de edad, nacido en fecha 16/01/91, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Cabillero, hijo de Carmen Valero y Jorge Sánchez, natural de San Cristóbal, Estado Táchira y residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Paseo Los Andes, Sector Brisas de Santa Elena, Casa S/Nº, de color rojo, cerca de la Panadería Punto Pan, Punto Fijo, Estado Falcón, CARLOS EDUARDO TOVAR no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.543.801, de 38 años de edad, nacido en fecha 23/09/71, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vocero del Consejo Comunal, hijo de Ana Rosa Tovar, natural de Acarigua, Estado Portuguesa y residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Principal, Sector Brisas de Santa Elena, Casa S/Nº, cerca de la Panadería Punto Pan, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Se ordenó librar la respectiva boleta de libertad.
El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.