REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002778
ASUNTO : IP11-P-2005-002778
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Causa Nro.: IP11-P-2005-002778
Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputado: MEDERO PULGAR VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.756.716, casado , de 25 años de edad, nacido en fecha 15-01-80, domiciliado en Sector Universitario calle Churuguara, casa s/n, como tres cuadras de la Iglesia Luz del Mundo, de Punto Fijo, Profesión u oficio: comerciante, 4° año de instrucción, hijo de Víctor Manuel Medero y Carmen Pulgar
Delito: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 08 de febrero de 2010, siendo las 10:50 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la ACUSACIÓN FISCAL presentada en el presente Asunto Penal seguido en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL MEDERO PULGAR, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala N 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. KERVIN VILLALOBOS y la Secretaria de Sala ABG. YENICE DIAZ URDANETA, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Ciudadano Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, los Imputados VICTOR MANUEL MEDERO PULGAR y los Abogados YRENE TREMONT, Defensor Público. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta el acto conclusivo de la investigación realizada, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal Acusación en contra del ciudadano imputado VICTOR MANUEL MEDERO PULGAR, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos, que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusieran lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntar a los Imputados si desean declarar, manifestando la Ciudadana VICTOR MANUEL MEDERO PULGAR que NO desea hacerlo, por lo cual se paso al estrado continúa y separadamente quienes se identificaron de la siguiente manera: MEDERO PULGAR VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.756.716, casado , de 25 años de edad, nacido en fecha 15-01-80, domiciliado en Sector Universitario calle Churuguara, casa s/n, como tres cuadras de la Iglesia Luz del Mundo, de Punto Fijo, Profesión u oficio: comerciante, 4° año de instrucción, hijo de Víctor Manuel Medero y Carmen Pulgar, quien expuso: “NO ADMITO LOS HECHOS que se imputan. Es todo. A continuación se le otorga la palabra a la Defensa Pública Cuarta ABG. YRENE TREMONT quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, manifestando: Analizadas como fueron las Actas Procesales, las exposiciones de las partes, toca a esta Defensa Ssolicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4ª del COPP, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la defensa del procesado, el sobreseimiento de la presente causa señalando que no se evidencia de las actuaciones el informe médico respectivo del cual se acredite la presunta agresión física denunciada por la víctima.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar las actuaciones que componen la presente causa, y en efecto constató que no cursa en las actuaciones, el informe médico legal del cual se verifique lo expuesto por la víctima en su denuncia en cuanto a la agresión física que presuntamente le infirió el imputado, no acreditándose de esta manera la comisión de delito alguno, puesto que el medio de prueba fundamental que constata su comisión no existe en las actas procesales.
Tal circunstancia impide procesalmente la admisión del escrito fiscal puesto que la misma adolece de uno de los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente, hacen procedente la solicitud formulada por la defensa pública en cuanto al sobreseimiento de la misma.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera una de las causales de sobreseimiento previstas en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de MEDERO PULGAR VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.756.716, casado , de 25 años de edad, nacido en fecha 15-01-80, domiciliado en Sector Universitario calle Churuguara, casa s/n, como tres cuadras de la Iglesia Luz del Mundo, de Punto Fijo, Profesión u oficio: comerciante, 4° año de instrucción, hijo de Víctor Manuel Medero y Carmen, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2010 a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación. Notifíquese.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Segundo de Control
Abg. Rita Cáceres
Secretaria
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