REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000988
ASUNTO : IP11-P-2008-000988

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

I
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

Los hechos que dieron origen a la presente causa, datan de fecha 29 de MAYO de 2008, cuando aproximadamente siendo las 12:30 horas de la media noche, momentos en los que los funcionarios de Polifalcón se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente en el barrio Creolancia, sector 2, visualizaron a un grupo de personas saliendo una corriendo por lo que se le dio la voz de alto, haciendo este caso omiso, lo que motivó la persecución, hasta las adyacencias de una bienechuría (baño) , donde se logró detener al ciudadano, por lo que los funcionarios se le acercaron y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuaron un registro personal; incautándole dentro del bolsillo delantero del pantalón que vestía para el momento dos (2) envoltorios tipo cebolla hechos de material sintético transparente contentivo en su interior de restos de sustancias vegetales, de color verdoso, de olor fuerte y penetrante; quedando identificado el ciudadano como LUIS GABRIEL NAVEDA SIVADA, por lo que fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. La sustancia incautada se determino a través del dictamen pericial que se trato de CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), con un peso neto de 6,6g.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

Los hechos anteriormente narrados, los calificó el Ministerio Público dentro de las previsiones del Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se corresponde con el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Calificación ésta, con la que se encuentra de acuerdo esta Juzgadora, toda vez que la conducta desplegada por el agente activo se adecua al tipo sustantivo penal antes descrito; habida cuenta que se detuvo por detentar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y esta al ser verificada a través de la experticia química-botánica se determino que se trataba de CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), con un peso neto de 6,6g, y así se decide.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

A tenor de lo pautado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos de forma y de fondo de la acusación, se procedió a revisar el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano LUIS GABRIEL NAVEDA SIVADA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la referida Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constatando éste Tribunal Tercero de Control, que dicha acusación cumple con tales exigencias, esto es, se señala la identificación plena de los imputados; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a los imputados; se indican los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; se señalan los preceptos jurídicos aplicables y se ofrecen los medios de prueba indicándose la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad para un eventual juicio oral y público. En razón de ello, conforme a la facultad que le confiere a este Tribunal el artículo 330 ordinal 2° de la norma adjetiva penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público; y así se decide.

DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROCECUSIÓN DEL PROCESO

Admitida como fue, por este Tribunal Tercero de Control la acusación formulada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, e impuestos el acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, entre las cueles se encuentran el procedimiento por admisión de los hechos señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena.”

Y la suspensión Condicional de los Proceso, tal y como lo establece el Artículo 42 del mismo texto adjetivo penal, que establece:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado”.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez Admitida la acusación formulada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, el acusado de autos, LUIS GABRIEL NAVEDA SIVADA, manifestó su disposición de acogerse a tal procedimiento; indicando que deseaba acogerse a la Suspensión Condicional del proceso, por lo que admitieron los hechos por los cuales el Ministerio los acusó, y me comprometieron a cumplir las condiciones que este Tribunal le imponga. Así mismo el ministerio público tomo la palabra y manifestó estar de acuerdo con la suspensión solicitada por lo acusados de autos.

En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento contra el acusado LUIS GABRIEL NAVEDA SIVADA, es por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la referida Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de UNO (01) a DOS (02) AÑOS de prisión, por lo cual, dicha pena no excede el límite legal establecido.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.

Se observa de las actuaciones que se trata de un procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fuera acordado por este mismo Tribunal de Control en la audiencia de presentación, y la solicitud por parte de los acusados de autos se da en la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación fiscal.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

En la Audiencia Oral, impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra carta magna, y de los medio alternativos, el acusado LUIS GABRIEL NAVEDA SIVADA, libre de apremio y coacción, en forma libre y espontánea aceptó su responsabilidad en los hechos expuestos en la acusación fiscal.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.

Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado LUIS GABRIEL NAVEDA SIVADA, tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

De la revisión del sistema Juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de algún otro asunto en contra del acusado de autos, LUIS GABRIEL NAVEDA SIVADA.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la reparación del daño causado, el acusado, el ciudadano LUIS GABRIEL NAVEDA SIVADA, se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal.

7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.

Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público, quien señaló no tener ninguna objeción a la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que concurren todos los requisitos de Ley para ello.

Constatados como fueron todos y cauda uno de los requisitos exigidos por las normas adjetivas penales para que proceda la suspensión condicional del proceso en la presente causa, tal y como ha quedado establecido anteriormente, este Tribunal así lo acuerda procedente.

En virtud de ello procedió a imponer a los acusados de las condiciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento por el periodo de prueba de un año, entre las cuales están:
1.-Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
2. La obligación de residir en la dirección aportada en la Sala de Audiencias, haciéndole la salvedad que en caso de cambio, deberá notificarlo a este Juzgado
3. La obligación de presentarse cada tres (03) meses por ante el cuerpo de alguacilazgo que funciona en la sede, en un horario comprendido entre las 08:30 de la Mañana y 03:30 de la Tarde.
4.- Asistir a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario y sujetarse a las medidas que este acuerde.

Así mismo se le impuso del contenido del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la revocatoria y la condena por el incumplimiento de las medidas otorgadas durante el lapso de prueba.
IV
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Verificado como ha sido la finalización del régimen de prueba acordado en la presente causa, y el cumplimiento satisfactorio de las condiciones derivadas de la Suspensión Condicional del Proceso acordado al procesado LUIS GABRIEL NAVEDA SIVADA, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por su parte el artículo 48 ejusdem, señala lo siguiente:

Artículo 48. Causas, son causas de extinción de la acción penal:
…omissis…
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.

En el presente caso, se constata de la constancia de finalización del régimen de prueba impuesto al procesado LUIS GABRIEL NAVEDA SIVADA, verificándose el cumplimiento del lapso de UN AÑO, por lo cual este Tribunal procede de acuerdo a lo establecido en las precitadas normas adjetivas y por consiguiente, decreta la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.

V
DECISIÓN

Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda conforme a lo previsto en el artículo 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye en contra del ciudadano LUÍS GABRIEL NAVEDA SIVADA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.647.740, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-05-89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Gregorio Naveda y Lourdes Sivada, residenciado en el Barrio Creolandia, Calle Sucre, Casa N° 12, de color Rosada, a una cuadra de la Panadería propiedad de Robín, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial. Notifiquese.


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria
Abg. Rita Cáceres.