REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005401
ASUNTO : IP11-P-2009-005401
I
IDENTIFICACION DE LA CAUSA

Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Secretaria: Abg. Rita Càceres.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Gilberto Antonio Zerpa Robertson Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: Por Identificar.

Victima: Hernmar Ernesto Saez Ramirez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.771.098, residenciado en la Calle Libertad, entre Bolivia y Mexico, número 21-58 Estado Falcón
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente investigación en fecha 14 de Mayo de 2002, en virtud de denuncia formulada por la victima en la cual expuso que sujetos desconocidos manifiestamente armados y bajo amenaza de muerte, la despojaron de un dinero en efectivo.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÒN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación no arrojó fundamentos para considerar que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, además que hasta la presente fecha no se ha podido establecer la identidad de las personas que participaron activamente en la comisión del hecho denunciado.

En virtud de ello, solicita el Ministerio Público se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo pautado en el ordinal 4ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

En atención a ello, este Tribunal procedió al análisis de las actuaciones, permitiendo llegar a la conclusión que en efecto, tal y como expuso el Ministerio Público en la presente causa opera la causal de sobreseimiento prevista en el ordinal 4ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que hasta la presente fecha no se ha establecido la identificación de los presuntos autores del hecho, no existiendo la posibilidad de determinar la responsabilidad penal por el hecho denunciado.

Además consideró este Tribunal que no es necesaria la convocatoria a la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y por tal razón, pasa a decidir en relación a la solicitud formulada por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye a imputados POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio de Hernmar Ernesto Saez Ramirez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.771.098, residenciado en la Calle Libertad, entre Bolivia y Mexico, número 21-58 Estado Falcón.

El Juez Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.