REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000374
ASUNTO : IP11-P-2010-000374

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION

En fecha 26 de Febrero de 2010, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual el Dr. ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ expuso lo siguiente:

Señaló que por ante la Fiscalía Séptima de Ministerio Público del Estado Falcón, concurrió el ciudadano UBENCIO FERNANDO DIAZ AVILA ,(cuyos datos se reservan a solicitud fiscal), quien en su carácter de victima directa, en la causa seguida por esa Fiscalía, signada con el Nro. 11F7-0068-10, por uno de los delitos tipificados en la Ley Contra la Corrupción, donde aparece como investigados funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Punto Fijo y al respecto expuso: “Vengo a solicitar medida de protección, por cuanto siento temor ya que formule una denuncia en este Despacho en contra de funcionarios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana con sede en Punto Fijo, temo por mi integridad física y la de mi familia y están rondando por mi negocio de nombre Inversiones GAME BUSINES ubicado en la avenida Bolívar, esquina Rafael González de Punto Fijo”

Indicó el representante de ese Despacho Fiscal que en virtud de ello, la víctima está corriendo grave peligro, debido a las amenazas que ha recibido, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, por el actor del hecho que nos ocupa y dado que se presume la intención con dicha acción de intimidar a la víctima directa, por lo cual solicita en procura de la protección de la integridad de la víctima y de la transparencia de la investigación, se tomen las medidas conducentes a objeto de garantizar la integridad física de la misma, la de sus familiares y de sus bienes, a través de labores de patrullaje, por un lapso de cuatro (04) meses, las cuales serán cumplidas en el negocio Inversiones GAME BUSINES ubicado en la avenida Bolívar esquina Rafael González del Municipio Carirubana Estado Falcón, por parte de funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 02 de la Policía de Falcón.

En relación a ello, de señalarse que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

En el presente caso, el ciudadano UBENCIO FERNANDO DIAZ AVILA es victima en la causa penal signada con el Nro. 11F7-0068-10, y existiendo la amenaza de un grave peligro sobre su integridad física, este Tribunal en acatamiento a la garantía constitucional, acuerda la medida de protección solicitada por la víctima; y así se decide.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO UBENCIO FERNANDO DIAZ AVILA, (cuyos datos se reservan a solicitud fiscal), consistente dicha medida en recorridos o patrullaje permanente en la dirección donde reside por un lapso de tres (03) meses, las cuales serán cumplidas en la residencia ubicada en la dirección antes indicada, por parte de funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 02 de la Policía de Falcón; por consiguiente, se ordena oficiar al referido organismo policial a tales efectos, así como se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior informándoles del contenido de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Yraima Paz de Rubio