ASUNTO: IH01-L-2007-000062
PARTE DEMANDANTE: RICCY SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.401.242, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.018 y 103.204, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial el día 27 de Octubre de 1958, bajo el N° 20, Tomo 33-A.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JAQUELINE REYES ATACHO y ALLISON ZEA NAVARRETE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.122 y 45.719, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, AJUSTE DE PENSION Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, Abogados ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, antes identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadana RICCY SANCHEZ, y ALISSON ZEA NAVARRETE y CARMEN JAQUELINE REYES ATACHO, antes identificado, en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE); estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1 DE LA PRUEBA POR ESCRITO
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

1.- Promueve copia simple de Certificación de incapacidad residual de fecha 22 de enero de 2007 marcada con la letra “A”, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros sociales (IVSS).
2.- Copia simple de la Certificación de Incapacidad temporal de fecha 31-01-2006, marcada con la letra “B”, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
3.- Copia simple de certificación de Incapacidad de fecha 13 de Abril del 2007, según evaluación No.286-07 de la Comisión Regional para la evaluación de invalidez, Estado Falcón Centro Hospital Cardon del Estado Falcón, anexada con la letra “C”.
4.- Copia simple de la certificación de discapacidad ., anexada con la letra “D” , emanada del Instituto Nacional de Prevención , Salud, y Seguridad laborales, Dirección Estadal de Salud de los trabajadores del Estado Zulia, de fecha 14 de julio del 2006, No.0097-2006.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Anexada con la letra “E” original de constancia de Trabajo de fecha 06 de Febrero del 2007, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa ELEOCCIDENTE, C.A., hoy absorbida por la empresa CADAFE, Ciudadana Abg. Elena del Mar Ramírez.
2.- Copia simple anexada con la letra “F”, de hoja de Liquidación de prestaciones y beneficios personales, elaborada en fecha 16-03-2007, debidamente sellada y firmado por la Dirección General de CADAFE y la Coordinación de Recursos Humanos de ELEOCCIDENTE,C.A., entre otros, conceptos el pago de a) 42.549.781,89 Bs., (ver clave 111) hoy 42.549,78 por concepto de antigüedad , b) 7.567.387.,86 Bs. (ver clave 114) h0y 7.567,39 por concepto indemnización doble de preaviso, c) 42.549.781,89 Bs. (ver clave112) hoy 42.549,78 Bs.F por concepto doble de antigüedad.
3.- Copia simple del Memorando No.17907-2000-236 de fecha 2 de mayo del 2007, marcado con la letra “G”, emitida por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa Eleoccidente,C,.A., (filial CADAFE), Abg. Elena Ramírez.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:
Único: Copia certificada del escrito de contestación de demanda en la causa D-001078-2008, marcado con la letra “H” que se ventila por ante esta Circunscripción Judicial , parte accionante ARACELYS SALDOVAL parte accionada COMPAÑÍA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE). Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), para que haga la exhibición de los siguientes documentos:
1.- De la Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios personales elaborada en fecha 26-03-2008, debidamente sellado y firmado por la Dirección General de CADAFE así como por la Gerencia y Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente, C.A. Filial de Cadafe.
2.- Del memorando No. 17907-2000-236 de fecha 2 de Mayo de 2007 emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa ELEOCCIDENTE , filial Cadafe, Abogada Elena Ramírez. Este Memorando indica que se la había concedido al ciudadano RICCY SANCHEZ, el beneficio de jubilación por Incapacidad Total y Permanente, de conformidad con los artículos 1, 10 y 11 del Reglamento de Jubilaciones de la Convención Colectiva de Trabajo Cadafe 2006-2008, y se le indica que se le había asignado una cantidad de 659.342,68 Bs. mensuales por concepto de Jubilación por Incapacidad.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Se Oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, Centro Hospital Cardon Estado Falcón (Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón) , ubicado en Punto Fijo , específicamente la Comunidad Cardon , a los fines de que remitido a este despacho, informe, claro y preciso, sobre: A.- Si la Ciudadana RICCY SANCHEZ , venezolana , mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 7.401.242, fue evaluada por esa comisión estatal para la incapacidad del estado Falcón, colocándosele un porcentaje del 67% de discapacidad por enfermedad ocupacional e indique la descripción de dicha incapacidad, y B.- Que se indique si la mencionada Ciudadana laboraba para la Empresa ELEOCCIDENTE,C.A. o CADAFE .

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1.- PROMUEVE DEL PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL de la cual deriva el llamado PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA. Este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación de adquisición que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, razón por lo cual al no ser promovido como un medio susceptible de valoración, este tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal y como o ha sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativo del Máximo Tribunal. Y así se establece.

2.- Promueve la Cláusula 60 y 20 de la Convención Colectiva de la empresa CADAFE 2006-2008. Este Tribunal no la Admite toda vez que las mismas son fuentes de derecho por lo que no es objeto de prueba debido al principio iura novit curia, en razón de que el Juez conoce el derecho, basta que la parte alegue la existencia de las mismas. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por los Abogados ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, antes identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadana RICCY SANCHEZ SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), ambas partes identificadas en los autos.- Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. HERMINIA ARIAS NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 15 de Julio de 2010, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA