ASUNTO: IH01-L-2008-000082
PARTE DEMANDANTE: MARY SAAVEDRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.521.988
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIURKIS CASTELLANOS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo lo No. 121.101
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el Ciudadana MARY SAAVEDRA ALVAREZ, asistido por la Abg. DIURKIS CASTELLANOS CASTILLO, Abg. En ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.101, actuando en su carácter de apoderada judicial y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.:
1-.- Copia simple comunicación de fecha 26-12-2007, debidamente suscrito por el Municipio Sucre del Estado Falcón del contrato de trabajo de fecha 16-02-07, debidamente suscrito por el actor y la alcaldía del municipio Sucre del Estado Falcón comunicación de fecha 26-12-2007, debidamente suscrito por el Municipio Sucre del Estado Falcón.
2.- Copia simple del contrato de trabajo de de fecha 16-02-07, debidamente suscrito por el actor y la alcaldía del municipio Sucre del Estado Falcón.
3.- Copia simple del contrato de trabajo de de fecha 15-03--07, debidamente suscrito por el actor y la alcaldía del municipio Sucre del Estado Falcón.
4.- Copia simple de comprobante de egreso No.1465, correspondiente al mes de abril y la primera quincena de mayo del 2007., por la cantidad de Bs. 384.243,75.
5.- Copia simple de comprobante de egreso No.2072, correspondiente a la segunda quincena de mayo y primera del mes de junio de 2007, por la cantidad Bs. 256.162.,50-
6.- Copia simple de comprobante de egreso No.2703, correspondiente al mes de julio de 2007, por la cantidad Bs. 256.162.,50-
7.- Copia simple de comprobante de egreso No.3561, correspondiente al mes de agosto de 2007, por la cantidad Bs. 768.487.50
8.- Copia simple de recibo de pago no.12466, correspondiente al mes de octubre del 2007.
9.- Copia simple de comprobante de egreso No.0564, correspondiente al mes de septiembre de 2007, por la cantidad Bs. 512.325,oo.
10.- Copia simple de recibo de pago de fecha 12-12-2007, correspondiente al mes de septiembre del 2007no.12466, correspondiente al mes de octubre del 2007., por la cantidad de Bs. 512.325,oo.
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, para que haga la exhibición de los siguientes documentos: 1.- La forma 14-02 o planilla de participación de Inscripción del trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros sociales o copia de recepción por ante la oficina del IVSS de esta forma o planilla perteneciente a la Ciudadana MARY SAAVEDRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. 16.521.988, los datos que se encuentran en la mencionada planilla son los siguientes :En la casilla 1 , la razón social de la empresa o nombre del patrono es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO , en la casilla 6 los nombres y apellidos del trabajador son MARY SAAVEDRA ALVAREZ,.en la casilla 11 la fecha de ingreso a la empresa es 16-02-2007, casilla 13 ocupación u oficio del trabajador es de obrera., 2.- Duplicado original de la forma14-03 o planilla de participación de retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de esta forma o planilla , perteneciente a la Ciudadana MARY SAAVEDRA ALVAREZ , ya identificada en autos, .- Los datos de la planilla son: En la casilla 1 La razón social de la empresa o nombre del patrono que es ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON , en la casilla 3 primer apellido y primer nombre del asegurado es MARY SAAVEDRA ALVAREZ, en la casilla 10 la causa del retiro fue el despido ,en la audiencia publica, oral y contradictoria de juicio.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en corcondancia.con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros sociales , ubicada en la calle Comercio, esquina Monzón , edificio Papa Antonio , Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón , a los fines de que remita a este despacho , informa claro y preciso sobre la cantidad o numero de trabajadores inscritos por parte de la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Falcón
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA La parte demandada no presentó prueba alguna, pero por tratarse por un ente público, goza de los privilegios procesales.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la Ciudadana MARY SAAVEDRA ALVAREZ, asistido por la Abg. DIURKIS CASTELLANOS CASTILLO, Abg. en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.101, actuando en su carácter de apoderada judicial; SEGUNDO: La parte demandada no presentó prueba alguna, pero por tratarse por un ente público, goza de los privilegios procesales. Y así se determina.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. HERMINIA ARIAS
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA
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