ASUNTO N° IP21-L-2009-000072
PARTE DEMANDANTE: LEOBALDO COLINA PEREZ, JHON ZEA URBINA, JOSE ARIAS ARIAS, JUAN ALBERTO VARGAS, GIMER GONZALEZ RUIZ, ANDRES BLANCHARD REYES, SANTOS PEREZ CARVAJAL, PEDRO LOPEZ HIGUERA, ALVARO LUIS PEROZO y RICHAR JOSE GONZALEZ PAJARERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.520.515, 15.459.841, 15.784.898, 19.220.872, 10.709.454, 9.516.427, 17.249.808, 4.641.163, 16.103.626 y 11.774.892, respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.342.
PARTE DEMANDADA: Empresa HOLCIM (VENEZUELA), C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE ACCIONADA: CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.122.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.342, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LEOBALDO COLINA PEREZ, JHON ZEA URBINA, JOSE ARIAS ARIAS, JUAN ALBERTO VARGAS, GIMER GONZALEZ RUIZ, ANDRES BLANCHARD REYES, SANTOS PEREZ CARVAJAL, PERO LOPEZ HIGUERA, ALVARO LUIS PEROZO y RICHAR JOSE GONZALEZ PAJARERO, y la Abogada CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.122, actuando en nombre y representación de la empresa: HOLCIM (VENEZUELA), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 04 de Julio de 2003 bajo el N° 41, Tomo 87 A Pro; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
CAPITULO 1:
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Promueve la Prueba de Inspección Judicial en la sede de la Empresa HOLCIM DE VENEZUELA, C.A.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal fijará por auto separado la oportunidad para que tenga lugar la evacuación de dicha prueba, antes de la celebración de la audiencia de juicio.
CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Se oficie a la Entidad Financiera BANCO FEDERAL, agencia ubicada en Centro Comercial COSTA AZUL en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a objeto de que esta última se sirva informar detalladamente si aparece en su sistema de cuentas particulares bancarias la identificada bajo el número 01330310071100001165 del ciudadano ANDRES ANTONIO BLANCHARD REYES, asimismo, deberá informar s en fecha 10 de Mayo de 2007 según depósito bancario número 47505079 le fue depositado un efecto cambiario (cheque) número 0032059 de la entidad financiera CITIBANK por la cantidad de Bs.F. 23.274,90 e informe el número de la cuenta de donde provino el deposito de la entidad financiera CITIBANK según el depósito realizado.
2.- Se oficie a la Entidad Financiera CITIBANK Agencia ubicada en la avenida 5 de Julio de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se sirva informar detalladamente si aparece en sus sistemas de cuentas particulares bancarias la identificada bajo el número 01900001099083010007, y la identificación de la persona natural o jurídica titular de la misma, que fue la cuenta de donde provino el cheque depositado número 0032059 por la cantidad de Bs.F. 23.274,90 en beneficio del ciudadano ANDRES ANTONIO BLANCHARD REYES, en la cuenta aperturada para este último bajo el número 01330310071100001165 del intervenido BANCO FEDERAL.
3.- Se oficie a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón , a los fines de que informe al Tribunal de Juicio Laboral si por ante esa Instancia Administrativa del Trabajo se sustanció solicitud de Reclamación Administrativa en expediente signado bajo el número 020-2006-03-00587 para lo cual debe remitir en copia certificada el expediente antes señalado y el cual se derivó de la reclamación de pago de prestaciones sociales por la labor que cumplieron varios trabajadores como AMARRADORES.
CAPITULO III. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Promueve Copia Certificada de Inspección Laboral administrativa practicada en fecha 12 de Julio de 2005 por parte de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón.
CAPITULO IV. PRUEBAS TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial de los ciudadanos JOSE GREGORIO LACLE, JUAN JOSE COLINA, ALBERTO RAFAEL GARCES, CARLOS EDUARDO DIAZ ROMERO, JHONNY JESUS LUGO y YERAL JESUS TESTA HAYER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.930.858, 3.303.995, 11.475.932, 18.199.279, 15.312.138 y 15.459.834, respectivamente.
Este tribunal las Admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA EMPRESA HOLCIM (VENEZUELA), C.A.:
CAPITULO I.
DEL MERITO FAVORABLE DE LAS PRUEBAS: En relación a la solicitud de apreciación del mérito favorable de los actas, esta no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal como lo han sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativa del Máximo Tribunal. Y así se decide.
CAPITULO II.
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que informe si HOLCIM (VENEZUELA), C.A., inscribió a alguno de los ciudadanos JOSE ARIAS, ANDRES BLANCHARD, LEOBALDO COLINA, GUINER GONZALEZ, RICHAR GONZALEZ, PEDRO LOPEZ, SANTOS PEREZ, ALVARO PEROZO, JHON ZEA y JUAN VARGAS.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones este Juzgado Primero de Juicio de Primera Laboral Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.342, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LEOBALDO COLINA PEREZ, JHON ZEA URBINA, JOSE ARIAS ARIAS, JUAN ALBERTO VARGAS, GIMER GONZALEZ RUIZ, ANDRES BLANCHARD REYES, SANTOS PEREZ CARVAJAL, PERO LOPEZ HIGUERA, ALVARO LUIS PEROZO y RICHAR JOSE GONZALEZ PAJARERO; SEGUNDO: Se ADMITEN la pruebas promovidas por la Abogada CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.122, actuando en nombre y representación de la empresa demandada HOLCIM (VENEZUELA), C.A. Y así se determina.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. HERMINIA ARIAS.
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA
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