REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Quince (15) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
SENTENCIA
R Nº PJ0012010000057
ASUNTO: IP31-L-2010-000093
PARTE DEMANDANTE: COLINA LOPEZ JHONNIELL ANTONIO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.944.746,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado JONATHAN LUGO C. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V 17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043
PARTE DAMANDADA: MUNDO HOGAR S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 15.806.816, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.650
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha Trece (13) de Julio de 2010, siendo las 03:00 del PM, en la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: COLINA LOPEZ JHONNIELL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.944.746, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO C. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V 17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043, y por la parte demandada el apoderado judicial abogado JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V 15.806.816, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.650, en este mismo acto la parte demandada le hace entrega al demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.500,00) en efectivo y dinero de curso legal, manifestando la parte actora que acepta el pago aquí efectuado por la parte demandada, MUNDO HOGAR S.A; nada queda a deberme ni por este ni por ningún otro concepto, comprendido o no en la relación Laboral aceptando libre de apremio y coacción, la cantidad antes descrita. Vista la mediación laboral conforme a derecho. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACION POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CODENATORIA EN COSTA.
TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Se ordena a la coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan el recurso que consideren a bien.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de La Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG.
NOTA: En esta misma fecha 15-07-2010, se publico la anterior decisión, a las 1:35 P.M.
LA SECRETARIA
ABG.
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