REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
SENTENCIA
R Nº PJ0012010000058
ASUNTO: IP31-L-2010-000103
PARTE DEMANDANTE: JIMENEZ JOEL JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.588.695,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JONATHAN A. LUGO C. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V 17.135.421 Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043
PARTE DAMANDADA: PC CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado FEBRES JOSE CASTILLO NUÑEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.096.387, inscrito en el inpreabogado bajo el número 7302
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2010, siendo las 10:15 del AM, en la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JIMENEZ JOEL JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.588.695, en su carácter de parte actora debidamente representado por su apoderado judicial procurador del trabajo abogado JONATHAN A. LUGO C. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V 17.135.421 Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043, y por la parte demandada el apoderado judicial abogado FEBRES JOSE CASTILLO NUÑEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.096.387, inscrito en el inpreabogado bajo el número 7302, en este mismo acto el apoderado judicial de la empresa abogado FEBRES JOSE CASTILLO NUÑEZ, antes identificado le ofrece a la parte actora ciudadano JIMENEZ JOEL JESUS, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.500,00), dejando constancia del no reconocimiento de la existencia del vinculo laboral y por ende el reconocimiento de los conceptos demandado, todo ello con el fin de dar por terminado el presente juicio, una vez oídos, deciden de mutuo y común acuerdo fijan para el día 19 de julio de 2010, para hacer efectivo el pago por ante la U.R.D.D; de este Circuito judicial del trabajo en horas de despacho, manifestando la parte actora que acepta libre de apremio y coacción la cantidad antes descrita y con los términos del acuerdo alcanzado, siendo que el mismo día 16-07-2010, las partes presentaron escrito por ante la U.R.D.D; de este Circuito judicial del trabajo en horas de despacho, donde consta que el ciudadano abogado FEBRES JOSE CASTILLO NUÑEZ, le hace entrega al demandante ciudadano JIMENEZ JOEL JESUS, un cheque código cuenta cliente 0115 0082 06 3000226433, numero 12-4398250, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.500,00), a nombre de JOEL JESUS JIMENEZ, de fecha 16-07-2010, girado contra la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme lo ante indicado, libre de apremio y coacción. Vista la mediación laboral conforme a derecho. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACION POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. CUARTO: Se ordena a la coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan el recurso que consideren a bien.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de La Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG.
NOTA: En esta misma fecha 19-07-2010, se publico la anterior decisión, a las 10:52 A.M.
LA SECRETARIA
ABG.
IP31-L-2010-000103
YMCM/
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