REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, 16 de Julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: IP31-L-2009-0000109
DEMANDANTE: EMIR RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V- 5.318.558, domiciliado en la calle España sector Nuevo Pueblo Nº 44, en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA SAAVEDRA debidamente inscrita en IPSA bajo el Nro. 82.979, y de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADADA: VENEZOLANA DE LIMPIEZA UNDUSTRIALES (VENELIN) C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Abril de 1.977; Nº 57 Tomo 32-A expediente Nº 88542, y cuya sucursal se encuentra inscrita en esta ciudad de Punto Fijo, por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Falcón con sede en Punto fijo en fecha 12/08/1999, bajo el Nº 45, tomo 12-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: D`ATTORRE DAVALILLO PALMINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 45.484 y domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
ANTECEDENTE
Se inicia el presente asunto en fecha 01 de Abril de 2009, mediante escrito de demanda presentada ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de este circuito Judicial Laboral, por la profesional del derecho abogada ISABEL CRISTINA SAAVEDRA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 82.979, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano EMIR RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ.
En fecha 02 de abril de 2009, distribuida la presente causa correspondiendo de su conocimiento al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral.
En fecha 06 de Abril de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, dicta auto ordenando la corrección del libelo de demanda, por presentar incongruencia en el extremo exigido por el artículo 123, ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 23 de Abril de 2009, subsanado el escrito de demanda la misma es admitida y se ordena la notificación de la parte demandada.
En fecha 02 de junio de 2009, siendo día y hora fijado por el despacho para la realización de la audiencia preliminar y presentes las partes la misma se inicia y en ese mismo acto se consignan las pruebas, prolongándose la misma hasta el día 07 de octubre de 2009, sin lograr la conciliación de las partes, por ello, se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y consecuencialmente se da por terminada la mediación.
Una vez agregadas las pruebas promovidas, y contestada la demanda, se ordena la remisión del asunto a la Coordinación Judicial para la redistribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo por distribución a este Tribunal de Juicio, dándose por recibido en fecha 23 de Octubre de 2009, admitiéndose las pruebas y se fija la audiencia para el día 09/11/2009.
En fecha 18 de febrero de 2010, se recibe diligencia por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) efectuada por los profesionales del derecho abogados ISABEL CRISTINA SAAVEDRA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado JOSE SALCEDO VIVAS, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 21.612, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada VENEZOLANA DE LIMPIEZA UNDUSTRIALES (VENELIN) C.A, según copia de poder que no fuere consignado su original a efectos vivendi o para su certificación por ante este Juzgado, y que sin embargo el referido apoderado fuere aceptado por la representación judicial de la parte actora. Dicha copia de poder supuestamente fue otorgado ante el notario publico de la ciudad de Madrid Antonio Luís Reina Gutiérrez, con fecha de 24 de Septiembre del 2003, bajo el Nº 2.799, y debidamente apostillado según el convenio de la Haya bajo el número 32.383 de fecha 15 de junio del 2009; consignando Transacción conjuntamente con copia de cheque de gerencia, girado en contra la entidad Bancaria Banco Mercantil por un monto de Cuarenta y Dos Mil Bolívares exactos (Bsf. 42.00,00), con fecha de 17 de febrero de 2010, a nombre del ciudadano EMIR RAMON RODRIGUEZ JMENEZ, solicitando Homologación del convenio trasnacional así como el archivo del expediente.
En fecha 26 de febrero de 2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria donde NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada en diligencia de fecha 18 de febrero de 2010, por los abogados ISABEL CRISTINA SAAVEDRA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado JOSE SALCEDO VIVAS, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 21.612, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada VENEZOLANA DE LIMPIEZA INDUSTRIALES (VENELIN) C.A; y se ordena la continuación del presente juicio, tomando en consideración el monto recibido por el trabajador como un adelanto de lo que pudiere corresponderle, a menos que antes que consten las resultas de las pruebas promovidas por las partes presenten nuevo escrito transaccional que llene los extremos señalados conforme a la ley.
En fecha 20 de abril de 2010, se declara definitivamente firme la sentencia y se continua con lo prosecución del juicio, fijándose la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria para el día 15 de julio de 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m).
Estando dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproduce el fallo completo en los siguientes términos:
II
Motiva
- Que en fecha 15 de Julio de 2010, siendo las nueve (09:00) minutos de la mañana se abre la sesión presidida por la ciudadana Juez ABG. MIRCA PIRE MEDINA, con la asistencia de la secretaria Abogada MARIAGABRIELA HERNANDEZ y del Alguacil JOSE ANGEL GONZALEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por el ciudadano EMIR RAMON RODRIGUEZ JMENEZ contra la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZA INDUSTRIALES (VENELIM) C.A, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales.
- Que iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante en la presente audiencia e igualmente se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:
Atendiendo a estas consideraciones, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente en su parte in fin:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la aleación de nuevos hehos.
Si no compareciera la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.”
Por su parte la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0677, de fecha 05 de mayo de 2009, estableció criterio en cuanto a las consecuencias jurídicas contempladas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue...”
Ahora bien, en el presente caso se desprende que este Tribunal en fecha 08 de Julio del 2010, fijó por auto expreso para el día quince (15) de julio del 2010, la celebración de la audiencia oral, publica de juicio, a las nueve minutos de la mañana (09:00 a.m.), la cual no pudo desarrollarse en vista de la no comparecencia de las partes intervinientes en el presente proceso, declarándose el efecto procesal estipulado por el legislador de extinción del procedimiento, levantándose el acta respectiva.
Por lo razonamientos antes expuesto, este Juzgadora en vista de la no comparecencia de ninguna de las partes demandante, ab initio aplica el efecto jurídico que deviene ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia y declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por cobro de prestaciones sociales tiene incoado el ciudadano EMIR RAMON RODRIGUEZ JMENEZ contra la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIM) de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo y se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines del archivo definitivo del presente asunto. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano EMIR RAMON RODRIGUEZ JMENEZ contra la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIM); SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines del archivo definitivo del presente asunto; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2010, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese, Notifíquese de esta decisión a la Procuraduría General de la Republica, conforme a la Ley y una vez trascurrido los lapsos procesales correspondientes, comenzarán a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para los recursos pertinentes, líbrese exhorto. Déjese copia certificada de este pronunciamiento para el copiador de sentencias. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL
ABOG. MIRCA PIRE MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose el presente pronunciamiento, así como dejándose copia certificada del mismo.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNNA MORILLO
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