REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón.
Punto fijo, 08 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: IH31-L-2007-000107
DEMANDANTE: ANA DEL VALLE COLINA ARIAS; venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro: V- 12.790.321, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada ABILIALICIA PEÑA, debidamente Inscrita en IPSA bajo el Nro. 101.118, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores y de este mismo domicilio.
DEMANDADO: HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, agrario y transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Sede Punto Fijo, según consta en el asiento de registro Nº 43 tomo C de los libros respectivos de fecha 15/03/1998, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de Agosto de 2005, bajo el Nº 13, tomo 14-A, de los libros de comercio.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: ABG. PEDRO PABLO CHIRINOS debidamente inscrito en IPSA bajo el Nº 37.639.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEOS SOCIEDAD ANONIMA.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: DR. PEDRO GONZALEZ, PASCUALINO VILPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ, JOSE SILVA, MILAGROS GARCES, JAIME CASTELLANO, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GONZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESUS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSE GUZMAN, LINDA MORENO, JAKMERY SANCHEZ, MARIA MELEZDEZ, ALIRIO RIERA Y JOSE NEGRON, debidamente inscritos en IPSA bajo los Nros. 46.521, 40.982, 60.155, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123, 101.957 Y 91.223, respectivamente.
PROCEDIMIENTO: DEMORA EN EL PAGO Y DIFERENCIA DE LIQUIDACION.
I
Antecedente
Se inicia el presente asunto en fecha 24 de Abril de 2007, mediante escrito de demanda presentada ante la unidad de recepción y distribución de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por la profesional del derecho Abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, Procuradora de los trabajadores debidamente inscrita en IPSA bajo el numero 116.431, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA DEL VALLE COLINA ARIAS, siendo admitida en fecha 04 de Junio de 2007, ordenándose la notificación de la demandada.
En fecha 15 de Junio de 2007, los apoderados judiciales de la empresa demandada presentan escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este circuito judicial laboral donde solicitan la intervención de PDVSA como Tercero Interviniente, siendo admitida en fecha 20 de Junio de 2007, ordenándose en esa misma fecha la notificación al Procurador General de la Republica.
En fecha 14 de julio de 2009, siendo el día y hora fijada por el despacho para la realización de la Audiencia Preliminar y presentes las partes se dio inicio a la misma y son consignadas las pruebas, prolongándose la misma hasta el día 29 de Enero de 2010, sin lograr la conciliación de las partes, por ello, se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y consecuencialmente se da por terminada la mediación.
Habiéndose agregado las pruebas promovidas y contestada la demanda, se ordena la remisión del asunto a la Coordinación Judicial para la redistribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo por distribución a este Tribunal de Juicio, dándose por recibido en fecha 22 de Febrero de 2010, admitiéndose las pruebas y se fija la audiencia para el día 26 de marzo de 2010.
En fecha 26 de marzo de 2010, este tribunal dicta auto y suspende la audiencia oral, publica y contradictoria fijada, por falta de resultas de algunas pruebas.
En fecha 03 de junio de 2010, en virtud del tiempo transcurrido sin la llegada de resultas de algunas pruebas de informes promovidas, este tribunal dicta auto, ordenando ratificar oficios a los entes públicos a fin que remitan los informes solicitados.
En fecha 15 de Junio de 2010, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija Audiencia Especial Conciliatoria, a fin de mediar y conciliar las posiciones de las partes, de conformidad con los principios constitucionales establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándola para el día 01 de Julio de 2010 a las 9:00 de la mañana.
En fecha 01 de julio de 2010, siendo el día y hora fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia especial conciliatoria, comparecieron ante este despacho las partes mas no compareció la ciudadana ANA DEL VALLE COLINA ARIAS, por lo que se insta a las partes a la prolongación de la presente audiencia siendo aceptada por las mismas, y se fija para la fecha 07 de Julio de 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), la cual se efectuó lográndose una conciliación positiva y se levantó el acta respectiva, y estando dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproduce el fallo completo en los siguientes términos.
II
Motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 186 de fecha 14/02/2001, estableció que “… a la luz de las normas contenidas en los artículos 253 y 258 de la Carta Fundamental, debido a que son esta últimas las que de una manera acertada y armónica reconocen e incorporan los medios alternativos de conflictos, como parte integrante del sistema de justicia patrio y, aunado a ello, establece una directriz a los órganos legislativos a los fines de que éstos promuevan el arbitraje, conciliación, mediación y demás vías alternativas para solucionar las controversias”.
En este sentido este Tribunal procede a realizar la audiencia conciliatoria, ya que la conciliación es un medio alternativo de solución de conflicto, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 constitucional.
Iniciado el acto conciliatorio y luego de la mediación efectuada por esta Juzgadora, oídas las exposiciones de las partes, la parte demandada con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento ofrece la suma de quinientos diez bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bsf. 510,50), en dinero en efectivo, y en caso de ser aceptado por la demandante, solicita se homologue la presente conciliación, se le otorgue el carácter de cosa Juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente. Posteriormente, la parte demandante ciudadana ANA DEL VALLE COLINA ARIAS expuso: “ACEPTO libre de apremio y coacción la cantidad de quinientos diez bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bsf. 510,50), en efectivo”, la referida cantidad de dinero fue recibida en el acto, por tanto la actora solicita la homologación del acuerdo, y se archive el expediente. Asimismo, el apoderado judicial de la empresa PDVSA, actuando como tercero interviniente alegó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el demandado de autos solicitando se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa Juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos la Notificación realizada al Procurador General de la Republica.
Este Juzgado en vista que la Conciliación ha sido producto de la voluntad libre sin constreñimiento alguno, consciente y espontánea expresada por las partes; evidenciándose que las partes actuaron a través de sus representantes judiciales cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo alterno de solución de conflictos, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo en el juicio que por demora en el pago de la diferencia de liquidación tiene incoado la ciudadana ANA DEL VALLE COLINA ARIAS contra la EMPRESA HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A, y se le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo conciliatorio, resultado del acercamiento asistido a las partes durante la audiencia especial conciliatoria, y declarado la homologación del acuerdo en este el litigio judicial, a través de un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la conciliación en cuestión para dar por terminado el presente litigio, con la realización del pago por la cantidad de quinientos diez bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bsf. 510,50), el cual fuere recibido en el mismo acto de conciliación. Por tales consideraciones, se declara terminado el procedimiento, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente; a tales efectos una vez que transcurran los lapsos correspondientes se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines de que archive el expediente. Así se decide.
III
Dispositivo
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara PRIMERO: se HOMOLOGA el presente acuerdo en el juicio que por demora en el pago de la diferencia de liquidación tiene incoado la ciudadana ANA DEL VALLE COLINA ARIAS contra la EMPRESA HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A y como tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A, y se le imparte el carácter de cosa juzgada; SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente; TERCERO: Una vez que transcurran los lapsos correspondientes se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines de que archive el expediente; CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los ocho días (08) días del mes de Julio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 am). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese, Notifíquese de esta decisión a la Procuraduría General de la Republica, conforme a la Ley y una vez trascurrido los lapsos procesales correspondientes, comenzarán a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para los recursos pertinentes, líbrese exhorto. Déjese copia certificada de este pronunciamiento para el copiador de sentencias. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL
ABOG. MIRCA PIRE MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose el presente pronunciamiento. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
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