REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado Alirio Palencia, matricula N° 62.018, apoderado del ciudadano PEDRO RAFAEL CORDERO SANCHEZ, cédula de identidad Nº 5.292.814 (demandante), contra la sentencia N° 141-J-14-06-2010, de fecha 14 de junio de 2010, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado Amilcar Antequera, matrícula Nº 103.204, en representación de las ciudadanas CARMEN DEL PILAR CORDERO SANCHEZ y MERY COROMOTO VEGAS (demandadas), cédula de identidad Nº 5.287.909 y 4.106.596, respectivamente, contra la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la querella interdictal por despojo, intentado por el recurrente contra las ciudadanas CARMEN DEL PILAR CORDERO SANCHEZ y MERY COROMOTO VEGAS (demandadas); para resolver su admisibilidad, se observa que la demanda fue presentada el 03 de junio de 2009, y estimada en ciento setenta mil bolívares fuertes (Bs. F 170.000,oo), fecha en la cual estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha, la unidad tributaria era de Bs. 55.00,oo, que multiplicados por 3.000, da un total de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.165.000,oo), inferior al valor estimado de la demanda; por lo que se admite el anuncio del Recurso de casación. Se advierte a la Sala que el día número once (11), para oír el recurso correspondió al día 01 de julio de 2010, y que el lapso para el anuncio de casación discurrió durante los días: 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de junio de 2010. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribual Supremo de Justicia. Déjese constancia del número de folios que contiene el expediente, así como de sus piezas. Santa Ana de Coro, al primer (01) días de mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ,
(FDO.)
Abog. MARCOS ROJAS GARCIA
LA SECRETARIA
(FDO.)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA P.
Nota: Se libró oficio N° 502-10, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en una (01) pieza, en ciento noventa y cinco (195) folios útiles; conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(FDO.)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA P.
MRRG/MAPP/mmarta.-
Exp Nº 4677.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.