REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON.-

Expediente. Nº 4777.
Vista la apelación interpuesta por la abogada Esmiria Mujica Hurtado, matrícula Nº 128.862, en representación de la empresa SETAMIN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil que se llevaba en el Juzgado Segundo de primera instancia en lo civil y mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, municipio Carirubana, el 08 de junio de 1981, bajo Nº 6.599, folios 106 al 114, tomo XLIV, contra el auto de fecha 08 de abril de 2010, mediante el cual el Juzgado Cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con fundamento en la sentencia Nº 146 del 07 de octubre del 2009, dictada por este Tribunal Superior, ordenó la continuación del juicio, por lo que el Juzgado de la causa, en fundamento al derecho a la defensa, ordenó la continuación de la causa, por juicio de cobro de bolívares que sigue la apelante, contra CONSTRUCTORA DE DISEÑO Y OBRAS CIVILES (DOCCA), quien suscribe para decidir observa:
1) Efectivamente esta Alzada mediante sentencia Nº 146 de fecha 07 de octubre del 2009, ordenó la continuación del juicio por motivo de cobro de bolívares.
2) La causa ingresó ante este Tribunal el día 15 de julio del 2009 y se le diò salida para el Tribunal de la causa el día el 14 de enero del 2010, por lo cual se rompió el estado de derecho a las partes, haciendo necesario su notificación.
3) Con base al principio indubio pro defensa y dado que es un mandato de este Tribunal, y quien suscribe no puede revocar su propio mandato, continuación de la causa.
En consecuencia se declara sin lugar la apelación ejercida y así se decide
En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Esmiria Mujica Hurtado, matrícula Nº 128.862, en representación de la empresa SETAMIN, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil que se llevaba en el Juzgado Segundo de primera instancia en lo civil y mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, municipio Carirubana, el 08 de junio de 1981, bajo Nº 6.599, folios 106 al 114, tomo XLIV, contra el auto de fecha 08 de abril de 2010.
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, registres y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los 06 días del mes de julio de 2010. Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación

EL JUEZ
(FDO)
Abog. MARCOS R. ROJAS G
LA SECRETARIA

(FDO)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA


Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 06/07/10, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra
LA SECRETARIA

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia Nº 171-J-06-07-2010.-
MRG/MAP/verónica
Exp. Nº 4777