REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON.-
Expediente. Nº 4813.
Vista la inhibición planteada ante este Tribunal, por la abogada Nelly Castro Gómez, en su condición de Jueza de primera instancia en lo civil, mercantil, transito y agrario de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato intentara el ciudadano ALEXIS JOSE DORANTES, contra los ciudadanos GLADYS ISABEL UGARTE y ARMANDO UGARTE, quien suscribe para decidir observa:
1) La Jueza de la causa, mediante sentencia del 08 de enero de 2007, declaró con lugar la demanda de reivindicatoria incoado por los ciudadanos GLADYS ISABEL UGARTE y ARMANDO UGARTE, la cual, tuvo por objeto el apartamento Nº 02-01, del Bloque 21, Segundo piso de la Urbanización La Velita, de esta ciudad de Coro.
2) Ahora bien, este Tribunal mediante sentencia Nº 4515, del 29 de septiembre de 2009, declaró inexistente el juicio reivindicatorio antes mencionado, con motivo del juicio por fraude procesal, seguido por ALEXIS JOSE DORANTE, contra los demandantes en reivindicación; expresando quien suscribe en esa sentencia que “…se llega a la conclusión que el ciudadano ARMANDO UGARTE, celebró una especie de venta (calificada como opción de Compraventa) , donde se recibió parte del precio, sometiendo el otorgamiento del Contrato definitivo al pago del precio deudor…”, indicando que el demandante consignó el precio por el procedimiento de oferta; y que los hoy demandados procedieron a divorciarse y a ceder la totalidad de la propiedad a la señora GLADYS ISABEL UGARTE, y que su esposo vendió sin su consentimiento, siendo lo procedente que hubiese pedido la nulidad del contrato.
3) Ahora bien, la ciudadana Jueza que solicita se decida con lugar su inhibición, indicó en su sentencia que el certificado de liberación expedido por el Instituto Nacional de la Vivienda, demostró que el pago de la vivienda lo hizo ARMANDO UGARTE e indicó que era propiedad de GLADYS ISABEL UGARTE, por partición de bienes, con quien fuera su esposo, en esta parte motiva, es donde está comprometida la opinión de la Jueza de la causa, a la hora decidir el juicio de cumplimiento de contrato de compraventa, donde ALEXIS JOSE DORANTE, alega ser el propietario y demanda el cumplimiento del contrato, por tanto, esa inhibición debe ser declarada con lugar; y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la inhibición formulada la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su condición de Jueza de primera instancia en lo civil, mercantil, transito y agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano ALEXIS JOSE DORANTES, contra los ciudadanos GLADYS ISABEL UGARTE y ARMANDO UGARTE
SEGUNDO: Notifíquese de esta decisión al Juzgado Tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, transito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien seguirá conociendo de la causa.
TERCERO: Remítase el expediente al tribunal de la causa en su oportunidad correspondiente.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, registres y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los 06 días del mes de julio de 2010. Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación
EL JUEZ
Abog. MARCOS R. ROJAS G
LA SECRETARIA
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 06/07/10, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra
LA SECRETARIA
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia Nº 170-J-06-07-2010.-
MRG/MAP/verónica
Exp. Nº 4813
|