REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CORO, 13 DE JULIO DE 2010.
AÑOS: 198° y 150°
A los efectos de la determinación de la competencia para el conocimiento de la presente causa, este tribunal observa que el conflicto ha sido planteado entre un Tribunal de la jurisdicción civil y otro de la jurisdicción especial agraria.
En este sentido, se advierte que la competencia de los órganos que integran la jurisdicción agraria viene determinada, esencialmente, por las normas contenidas en los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; las cuales establecen:
“Artículo 197: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria,…”.
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”.
De allí que, de las anteriores normas puede colegirse que los conflictos que se produzcan entre particulares con ocasión de la actividad agraria deben ventilarse ante la jurisdicción agraria, tal como lo determinó la Sala Constitucional, en sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005.
En este mismo sentido, se ha pronunciado esta Sala Plena al señalar en sentencia número 200 del 14 de agosto de 2007, que es necesaria una relación directa entre la pretensión deducida y la actividad agraria.
Dicho criterio fue ratificado recientemente por esta Sala Plena en sentencia número 69 del 8 de julio de 2008, en la cual precisó:
“(…) En efecto, ha insistido esta Sala en que las pretensiones que pueden ser planteadas por ante la jurisdicción especial agraria no son sustancialmente diferentes de aquellas que pueden ser propuestas por ante la jurisdicción civil; así se deduce de lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se señalan los asuntos que forman parte de la competencia de los tribunales de primera instancia agraria. Entre tales asuntos se incluyen pretensiones que, por su naturaleza, son idénticas a aquellas que pueden proponerse ante la jurisdicción civil ordinaria, pero que tienen como característica distintiva el objeto sobre el cual versan, el cual es siempre un objeto propio de la materia agraria.
Así, por ejemplo, a la jurisdicción agraria corresponde conocer sobre las ‘acciones declarativa, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria’, así como sobre el ‘deslinde judicial de predios rurales’, o de las acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios, entre otras.
Es evidente que a la jurisdicción civil ordinaria corresponde también conocer, por ejemplo, de acciones declarativas, reivindicatorias y posesorias, así como de las acciones de deslinde o de las relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, siempre que dichas pretensiones no versen sobre materia agraria, predios rurales o inmuebles para fines agrarios.
Estima la Sala, por ello, que la materia propia de la especial jurisdicción agraria se configura en función del objeto sobre el cual versan las pretensiones que ante ella pueden deducir los particulares, y no en virtud de la naturaleza de la pretensión en sí, la cual, al igual que en el ámbito civil ordinario, puede ser declarativa, petitoria, reinvidicatoria, posesoria o de cualquier otra naturaleza.
Visto así que a los fines de la determinación de la competencia de los tribunales de la jurisdicción agraria debe ponerse el acento en el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, debe ahora enfatizarse que dicho objeto debe estar, por tanto, directamente ligado al desarrollo de una actividad agraria.
Ahora bien, conforme al criterio jurisprudencial in comento, éste Tribunal observa que la presente causa versa sobre una solicitud de tacha de documentos emanados por un Registrador, sobre un inmueble distinguido con la letra M, numero 33, folio 5 de la primera pieza, especificándose un Fundo Agropecuario, de veintitrés (23) hectáreas, denominado fundo La Magdalena, el cual se encuentra en una extensión de terreno propiedad del antes I.A.N. hoy Instituto Nacional de Tierras-lote de terreno propiedad del solicitante, ubicado en el sector denominado Los Colorados de la Población de Tucacas hoy Municipio Silva del Estado Falcón. De allí, que para atribuir la competencia a la jurisdicción agraria, es necesario que dicho lote este ligado al desarrollo de tal actividad.
Ahora bien, la incidencia de tacha está planteada sobre trece (13) documentos otorgados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Acosta (San Juan de los Cayos) del Estado Falcón, en fechas 29 de marzo de 1.994, bajo los Nros. 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 30, 31, 33 y 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina.-
Asi las cosas, a los fines de establecer la competencia de este tribunal se observa:
Que la acción propuesta no va en contra de una función de la actividad agrícola realizada, de manera que no se trata de dilucidar sobre la actividad en cuestión sino de una acción civil que tiene que ver con documentos y que se distinguen con la propiedad de los bienes razones por las cuales se plantea el conflicto de competencia a los fines del que el Juzgado Superior Agrario con sede en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a los fines de que decida el conflicto de competencia aquí planteado y asi se decide.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se declara el conflicto de la competencia y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Superior Agrario con sede en Maracaibo Estado Zulia con oficio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECERETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha, siendo las (12:00 m), se dejó copia certificada para el archivo. Se libró oficio Nro. 08720-________ Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECERETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
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