REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 19 DE JULIO DE 2010.-
AÑOS: 200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº: 14.064-07
SOLICITANTES: WILMER JAVIER SEMECO GARCIA Y ANDREINA DE LOS ANGELES LUGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-15.704.760 y V-17.178.373 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 28.838.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Articulo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante éste Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2007, por los Ciudadanos: WILMER JAVIER SEMECO GARCIA Y ANDREINA DE LOS ANGELES LUGO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.704.760 y V-17.178.373 y debidamente asistidos por el Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, venezolano, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado con el Nº 28.838.-
Exponen los cónyuges en su solicitud que: el día 15 de Diciembre de 2.002, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización las Velitas, Vereda 03, Casa Nº 04 en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón. Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos. Que acuden ésta digna y competente Autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen declare la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente.-
La precitada solicitud se admite por ante este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2.007, declarándose la Separación de Cuerpos, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
MOTIVA:
a.- Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio civil en fecha 15 de Diciembre de 2.002, por ante la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
b.- declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
c.- Que durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes por la cual no hay nada que liquidar y renuncian a cualquier acción en ese sentido.-
d).- No procrearon hijos.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: WILMER JAVIER SEMECO GARCIA Y ANDREINA DE LOS ANGELES LUGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-15.704.760 y V-17.178.373 respectivamente, y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.838, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 72, correspondiente al año 2.002, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante La Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Cúmplase lo ordenado.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, CECILIA HANSEN FANEITE
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 11:50 am., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal constante de Dos (02) folios útiles.- Conste. (Jesús).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, CECILIA HANSEN FANEITE
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