REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 08 DE JULIO DE 2010;
AÑOS: 200º Y 151º
Vista la demanda de RENDICION DE CUENTAS, presentada por la Ciudadana ANA VICTORIA GARCIA viuda DE LARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.668.573, domiciliada en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado NELSON MONCAYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.543, en contra de la Sociedad Mercantil “CENTRAL DE REFRIGERACION C.A., en la persona de su Presidente Ciudadano WILMER ENRIQUE LARREAL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-4.145.933, y la Ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.478.490, y del mismo domicilio.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos.-
Observa éste tribunal en la presente demanda lo siguiente:
• Que en el presente caso el demandante no ofreció su versión de lo que debe ser la cuenta mediante un mínimo de rigor técnico de contabilidad o de una forma que tornen comprensivos los datos aportados al proceso.
• Que el demandante no alegó y acreditó en forma autentica, la obligación que tiene el demandado de rendir la cuenta o la mora en recibirla.
• Que el demandante no determinó con exactitud el periodo de tiempo o negocio jurídico que origina la gestión o administración de intereses ajenos.
Asimismo, se observa que la presente demanda, no reúne los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Ordinal 6º, el cual establece:
“La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”.
Ahora bien, los elementos fundamentales que permitan el cumplimiento de lo que se pretende de la acción que deriva en el juicio de rendición de cuentas persigue además del esclarecimiento de la situación dudosa, el hacer efectiva la prestación que se origine a favor del solicitante, independientemente de la respuesta que dé el sujeto pasivo u obligado a rendir cuentas.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara inadmisible la presente demanda.-
De conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de _____________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº __________.- Se dejo copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal. Conste. (Carmen).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
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