REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 09 DE JULIO DE 2010.
AÑOS: 200º y 151º

Vista la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, de conformidad con el petitorio, presentada por el ciudadano, PEDRO JOSE HERNANDEZ CAPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.167, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada GRISEL DEL CARMEN ARENAS GOMEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 38.342, con domicilio procesal en la Avenida Buchivacoa, Callejón Jurado, Casa Nº 7, sector Bobare de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Contra el ciudadano FRANKLIN JAVIER MORA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.796.322, domiciliado en la calle Nueve (9) cruce con callejón Ocho (8) del sector San José, casa color verde manzana con fachada de bloques sin frisado y rejas blancas, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal efectuó una revisión de los recaudos presentados por el demandante, se observa que de conformidad con la Ley, no llena los requisitos establecidos para la acción de Resolucion de Contrato; razones por los cuales este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente demanda de de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, por ser contraria a las disposiciones expresas de la Ley.
De conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,