REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CATORCE (14) DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ
AÑOS: 200 Y 151
Este Tribunal con el objeto de dar respuesta oportuna al diligenciante de fecha 09 de julio de 2010, Abogado REGULO CHIRINOS parte actora pasa a significar que desde la fecha 06 de mayo de 2010, hasta el 18 de mayo de 2010, fecha en la que comienza ha discurrir el lapso para la contestación de la demanda hasta la fecha que se produjo la inhibición de quien suscribe, transcurrieron ocho (08) días de Despacho discriminados en la siguiente manera 6, 10, 11, 12, 13, 14,17, 18, de mayo de 2010, y desde la fecha 28 de mayo de 2010, fecha en que se le dio entrada al expediente en Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial; y se produce el avocamiento de la ciudadana Juez de ese Tribunal hasta el día 21 de junio de 2010.
Discurrieron los días 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 16, 17, 18 y 21 de junio de 2010, para un total de 21 días de Despacho.
Se advierte a las partes que de conformidad con lo plasmado en el Auto de Avocamiento de fecha 28 de mayo de 2010, por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial,, resulta incierto que la causa haya entrado en suspenso durante los días 02, 03, y 04 de junio de 2010, como equívocamente lo refleja la nota secretarial, esto es, la actuación de mero tramite suscrita por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, abogada CECILIA HANSEN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 9:30 a. m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 152, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
EYP/mL.
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