REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Exp. N°: 10007.-
 Parte Demandante: ROMULO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 744.404, de este domicilio.
 Apoderado Judicial de la parte actora: VICTOR LEAÑEZ FUGUET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 2.642.
 Parte Demandada: VLADIMIRA SENIOR DE MOLINA Y OTROS.
 Motivo: PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 19 de Junio del 2009, el Abogado Víctor Leañez Fuguet, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rómulo Mora, procede a demandar a la Sucesión del fallecido Angel Molina Telleria, integrada por Vladimiro Senior de Molina y otros. En fecha 02 de julio de 2009, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados. En fecha 05 de agosto de 2.009, diligencia el Abogado Víctor Leañez, y consigna los emolumentos necesarios para la citación. En fecha 27 de octubre de 2009, se libraron los recaudos de citación. En fecha 23 de marzo de 2010, diligencia el ciudadano Alguacil y procede a consignar la compulsas de citación de la ciudadana Edna Molina, quien le firmó el recibo el día 22-03-2010, siendo agregada a los autos, asimismo procede en la misma fecha a consignar en virtud de lo manifestado por la ciudadana Edna Molina, quien manifestó ser hermana de las personas a citar las compulsas de las ciudadanas: Vladimira Molina Senior de Luces, en virtud de que la mencionada ciudadana vive en la ciudad de Caracas; Genita Molina Senior de Rodríguez, que está muerta; Vladimira Senior de Molina, ésta muerta; Nora Molina Senior de Chavez, vive en la ciudad de Caracas; Raquel Molina Senior de Tirado, está muerta; Nancy Molina Senior de Quero, está muerta, siendo agregadas todas las consignaciones por auto de fecha 23 de marzo de 2010. Por auto de fecha 16 de abril de 2010, éste Tribunal en aras de otorgarle el debido impulso procesal en la presente causa procede a librar el edicto ordenado en el auto de admisión. Ahora bien, se puede evidenciar que en la presente causa hasta la presente fecha, la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para lograr la citación de las demandadas y para la publicación del edicto ordenado y así continuar con el curso de la presente causa, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 154, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT: