REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: VEINTE (20) DE MAYO DE 2.010.
Expediente N° 9266.
 PARTE ACTORA: VICTOR LEAÑEZ FUGUET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 742.679, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.642.
 PARTE DEMANDADA: PEDRO NEL CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° E-80.304.004.
PARTE TERCERA OPOSITORA: ANA GLENDA GARCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-9.469.179.
 Consideraciones para decidir:
1.- Tal como se desprende del acta de fecha 10 de Junio del 2.010, contentiva de la materialización de medida de embargo ejecutivo en atención al juicio por Cobro de Bolívares, que incoare el abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, inpreabogado N° 2.642, (parte vencedora), actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano PEDRO NEL CONTRERAS, (parte perdidosa), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° E-80.304.004, la ciudadana ANA GLENDA GARCIA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad personal N° V-9.469.179, bajo la asistencia de la profesional del derecho JACQUELINE MORILLO, inpreabogado N° 34.493, abrogándose la condición de tercero; con carácter de propietaria del bien inmueble sobre el cual se pretende ejecutar el embargo ejecutivo mediante prueba fehaciente, tal como lo exige el tenor normativo del articulo 546 del Codigo de Procedimiento Civil, se opone al embargo, argumentando que de conformidad con el documento protocolizado que riela en autos, esto es, instrumento de fecha 26 de enero de 2007, anotado bajo el N° 36, Tomo 5, Protocolo Primero, de los libros llevados por el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón. El bien inmueble, no es propiedad del ejecutado ciudadano PEDRO NEL CONTRERAS, ya identificado, sino que por el contrario es de su propiedad, en consecuencia, forzosamente debe declararse la procedencia de la oposición de terceros, formulada por la ciudadana ANA GLENDA GARCIA ZAMBRANO. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la oposición de terceros en fase de ejecución realizada por la ciudadana ANA GLENDA GARCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-9.469.179, bajo la asistencia de la abogada JACQUELINE MORILLO, inpreabogado N° 34.493, en contra de la ejecución forzosa de embargo, sobre el bien inmueble ubicado en el Callejón Borregales, con calle El Sol, alinderado por el Norte: con calle el sol; Sur: Casa y solar que es o fue de Carmen de Ruiz, por el Este: Casa y solar que es o fue de Melquíades Quero y por el Oeste: Callejón Borregales.ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2.010. AÑOS 200° Y 151°. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA.

ABG: DENNY CUELLO.

NOTA. En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:30 antes-meridiem, quedo asentada bajo el Nº 159.LA SECRETARIA