REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010)
AÑOS 200º Y 151º
EXP Nº 7550.-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

Una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales, se observa que en el juicio por Daños Morales y Materiales Provenientes de Accidente de Tránsito que riela en el expediente Nº 7550, los hechos narrados por el representante judicial de la parte actora Abogado Rafael López Bossio, Inpreabogado Nº 17.740, se suscitaron en jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón. En consecuencia, éste ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA para que sea el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN TUCACAS, quien conozca de la presente causa en razón del territorio y por la materia. ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiún (21) días del Mes de Julio del Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
Nota: en la misma fecha se publico la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 160 en el libro de sentencias, siendo las 9:30 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG: DENNY CUELLO.