REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
DECLINACION DE COMPETENCIA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE Nº 10.128.
Este tribunal, una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas que forman parte de la acción de amparo constitucional, en contra de la sentencia definitiva proferida el día 09 de Julio de 2.010, por el Juzgado Segundo de Municipio Miranda del Estado Falcón, incoada por la ciudadana CARNICELLA SCARINGELLA DE LEONE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° E-110.563, domiciliada en Corato, Provincia de Bari,Republica de Italia, debidamente representada por el abogado NUMA MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.748; observa que el Tribunal competente para adentrarse al conocimiento de la acción interpuesta resulta ser el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, actuando en sede Constitucional y no el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de ésta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, en consecuencia, se acuerda la Declinatoria de Competencia para que sea el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, actuando en sede Constitucional, quien se avoque al entendimiento del asunto por resultar el competente.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DECLINA LA COMPETENCIA, en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para que conozca de la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana CARNICELLA SCARINGELLA DE LEONE, en contra de la Sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 09 de Julio de.2.010. ASI QUEDA ESTABLECIDO
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN SANTA ANA DE CORO A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.- (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 165, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
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