REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8503
PARTE ACTORA: BRAVO NOROÑO EUGENIA GUADALUPE y BRAVO NOROÑO DIOSA ANGELINA , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros . 4.637.171, y 5.294.043
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO JOSE URBINA PIMENTEL , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.992.
PARTE DEMANDADA: BRAVO NOROÑO FELICITO RAMON y BRAVO NOROÑO CARLOS ORLANDO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS: 3.547.637, Y 3.830.470.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
En fecha 05 de mayo de 2005, fue presentada demanda por el abogado Domingo Urbina IPSA N° 53.992, por partición de bienes en representación de las ciudadanas BRAVO NOROÑO EUGENIA GUADALUPE y BRAVO NOROÑO DIOSA ANGELINA, para su distribución.
En fecha 02 de junio de 2005, se le dio entrada a la presente demanda por partición de bienes y se ordena citar a los ciudadanos BRAVO NOROÑO FELICITO RAMON y BRAVO NOROÑO CARLOS ORLANDO, se ordena oficiar al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de esta circunscripción Judicial. En esta misma fecho se libro edicto a los herederos desconocidos.
En fecha 09 de marzo de 2006, se libraron los recaudos de citación y se remitieron al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre del Estado Falcón, con oficio N° 186., por diligencia de esta misma fecha de la ciudadana Abogada YELITZA URBINA IPSA N° 100.548, donde pide se le designe correo especial.
En fecha 20 de marzo de 2006 este tribunal vista la diligencia de la ciudadana Abogada YELITZA URBINA IPSA N° 100.548, donde solicita se le designe correo especial a
los fines de entregar la citación por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho se provee de conformidad y en consecuencia se designa correo especial a la abogada antes mencionada para que se sirva de entregar oficio N° 186 al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre del Estado Falcón.
En fecha 19 de mayo de 2006 Este tribunal le dio entrada al el oficio N° 2490-119, de fecha 25 de abril de 2006, procedente al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre del Estado Falcón agregando a las actas el resultado de la citación
En fecha 24 de mayo de 2006 comparece el abogado en ejercicio DOMINGO URBINA identificado en auto y expone solicito se le comisione correo especial para la citación de la parte demandada Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre del Estado Falcón
En fecha 30 de mayo de 2006, vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2006 se provee de conformidad y se designa correo especial al abogado antes mencionado para que haga llegar al Juzgado comisionado el oficio N° 432 con los recaudos de citación.
En fecha 27 de junio de 2006 comparece el abogado Domingo Urbina IPSA N° 53.992, donde expone que han acordado la suspensión del proceso en el estado para la contestación de la demanda en que se encuentra a partir de la fecha de esta diligencia hasta el 18 de septiembre ambas fechas del año en curso.
En fecha 31 de julio de 2006, este tribunal vista la diligencia de fecha 27 de julio del año 2006 en la cual acuerdan suspender el proceso .Este tribunal Homologa lo solicitado por las partes en el presente juicio se encuentra en conversaciones y ordena la suspensión desde el 18 de septiembre 2006 hasta el 18 de octubre de 2010-
En fecha 19 de septiembre de 2006, presente en este despacho los ciudadanos CARLOS BRAVO y FELICITO BRAVO ATITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.840.470 y 3.547.637, asistido por el Doctor TEODOO CHININOS IPSA N° 4.833, 19DONDE CONCEDE poder Apud Actas a los abogados en ejercicio TEODORO CHIRINOS y YOLANDA MORON IPSA Nros 4.833, y 68.199.
En fecha 19 de septiembre de 2006, presente en este Juzgado el Doctor DOMINGO JOSE URBINA IPSA N° 53.992, apoderado de las ciudadanas, BRAVO NOROÑO EUGENIA GUADALUPE y BRAVO NOROÑO DIOSA ANGELINA titulares de la cedula de identidad Nros 4.637.171, y 5.294.043 y por otra parte el abogado TEODORO CHIRINOS asistiendo a los ciudadanos FELICITO BRAVO y CARLOS BRAVO, solicitando la suspensión del procedimiento del 18 de septiembre hasta el 18 de octubre de 2006.
En fecha 27 se septiembre de 2006, vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de
2006, este tribunal homologa lo solicitado por las partes en el presente juicio y acuerda suspender la presente causa hasta el 18 de octubre de 2006.En la misma fecha se publico la anterior decisión.
En fecha 17 de octubre de 2006, la diligencia del Doctor DOMONGO URBINA, IPSA N° 53.992, quien obra en el carácter de apoderado judicial de los ciudadanas BRAVO NOROÑO EUGENIA GUADALUPE y BRAVO NOROÑO DIOSA ANGELINA titulares de la cedula de identidad Nros 4.637.171, y 5.294.043 , y por otro lado el abogado Teodoro Chirinos en su carácter de apoderado judicial solicitando nuevamente al tribunal la suspensión del proceso desde el 17 de octubre de 2006, hasta 17 de noviembre de 2006, y para el supuesto de o conciliación se siga el curso normal del proceso sin notificación de las partes estando las partes a derecho, la causa seguirá su curso normal
En fecha 19 de Octubre de 2006, vista la diligencia de fecha 17 de octubre de 2006, donde solicitan la suspensión desde el 17 de octubre hasta el 17 de noviembre de 2006, Este tribunal homologa lo solicitado por las partes en el presente juicio y acuerda suspender la causa hasta el 17 de noviembre de 2006.En la misma fecha se publico la anterior decisión.
En fecha 19 de diciembre de 2006 comparece el abogado DOMINGO URBINA IPSA N° 53.992, actuando en el carácter de defensor y apoderado judicial de las hermanas BRAVO NOROÑO EUGENIA GUADALUPE y BRAVO NOROÑO DIOSA ANGELINA CARLOS BRAVO y FELICITO BRAVO contra los hermanos CARLOS BRAVO y FELICITO BRAVO y expone renuncia al procedimiento y a la acción mediante diligencia en el presente juicio , ya que entre las partes se llego a un acuerdo y fueron satisfecha las pretensiones de todo.
DECISIÓN.
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el desistimiento realizado por las partes actoras en el presente juicio ciudadanas, BRAVO NOROÑO EUGENIA GUADALUPE y BRAVO NOROÑO DIOSA ANGELINA, representadas por el abogado DOMINGO URBINA IPSA N° 53.992 por cuanto quienes desisten tienen plenas facultades para hacerlo, de conformidad con el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 147 Eiusdem . ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MILDIEZ (2010) AÑOS: 200° Y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TITU
ABG DENNY CUELLO
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