REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 10017
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RIVERO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. 5.713.820.
PARTE DEMANDADA: NANCI COROMOTO CHIRINO LAZARO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. 11.804.728
ABOGADO ASISTENTE: SERGIO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.559.
MOTIVO: DIVORCIO
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 21 de septiembre del 2009 el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO VILORIA, actuando en su propio nombre, procedió a demandar a su cónyuge la ciudadana: NANCI COROMOTO CHIRINO LAZARO, por Divorcio. En fecha 21 de Septiembre del 2009, el tribunal procedió admitir la demanda ordenando el emplazamiento de la ciudadana: NANCI COROMOTO CHIRINO LAZARO y la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcòn.
En fecha 20 de octubre de 2009 se libro recaudo de citación. En fecha 22 de octubre de 2.009, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación de la demandada la cual se negó a firmar, En fecha 04 de febrero de 2010 la parte actora consigna poder apud acta, En fecha 08 de octubre de 2010 se dicta auto donde se tiene como apoderado judicial de la parte actora al abogado Sergio Colina. En fecha 03 de marzo de 2010 consigna la parte actora diligencia donde solicita la citación de la demandada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09 de marzo de 2010 fue agregada diligencia donde solicita la citación de la demandar, la cual se proveyó y se ordeno librar las boletas de notificación. Ahora bien, se puede evidenciar que a la presente fecha los solicitantes no han comparecido a darle el impulso procesal para así continuar con el curso de la misma, es por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PERENCIÓN POR FALTA DE IMPULSO EN LA CITACIÓN, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No.147 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
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