REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO 08 DE JULIO DE 2010.
Años: 199° y 151°
Expediente Nº. 9583.
DEMANDANTE: DALYS MARGOTH GUANIPA CASTEJON, ALCIDES JOSE GUANIPA CASTEJON, DEDSY MARISOL GUANIPA CASTJON y YELITZA COROMOTO GUANIPA DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.511.416, V-9.516.582, V-10.475.599, V-7.474.302, de este domicilio.
DEMANDADOS: MARIO RAFAELVELGARA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V_4.066.111.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
PARA SENTENCIAR LA INCIDENCIA SE OBSERVA:
Tal como se puede evidenciar de la incidencia provocada por la intervención de un ajeno procesal, ciudadanos: DALYS MARGOTH GUANIPA CASTEJON, ALCIDES JOSE GUANIPA CASTEJON, DEDSY MARISOL GUANIPA CASTEJON y YELITZA COROMOTO GUANIPA DE MEDINA, representadas judicialmente por el abogado HELY SAÚL OBERTO REYES, inpreAbogado número 32.504, esto es, actuando como terceros en fase de ejecución de sentencia bajo el amparo del articulo 546 del Código Adjetivo Civil, persiguiendo que con la oposición del instrumento público negocial protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Federación y Unión del Estado Falcón, el día treinta y uno (31) de julio del dos mil nueve (2009), bajo el número veinte (20), folios ciento veintiuno (121) al ciento veinticinco (125), del Protocolo Primero, Tomo II del Tercer Trimestre, se les reconozca el carácter de propietarios sobre el inmueble terreno y bienhechurías ubicado en el sector la Sabana, Calle Esser, Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre el cual recae medida de secuestro decreta en fecha quince (15) de marzo del presente año, por el Juzgado de la causa, en juicio que por Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria, incoare, el ciudadano Mario Rafael Vergara Noguera, en contra del ciudadano Blanco Maximiliano Vergara Noguera, a favor de la parte vencedora, se repite, ciudadano Mario Rafael Vergara Noguera.
Ahora bien, lo que se persigue dilucidar a través, de la oposición es cual de los dos títulos de propiedad que rielan en autos sobre la referida parcela de terreno y las bienhechurías enclavadas le confiere a su titular un mejor derecho de propiedad, asunto que perfectamente puede ser resuelto a tenor de lo establecido en el articulo 546 eiusdem, sin necesidad de acudir al juicio de tercería y/o, a la interposición de demanda por acción reivindicatoria. De manera pues que. PRIMERO.- El titulo de propiedad utilizado por la parte vencedora en el juicio principal para acreditar el derecho de propiedad que la sucesión posee sobre el terreno y las bienhechurias en el enclavadas, fue protocolizado en fecha diecisiete (17) de julio de mil novecientos cincuenta y seis (1956), inserto bajo el número 19, folios treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34), Protocolo Primero, Tercer Trimestre de los libros llevados por el Registro Subalterno de los Municipios Federación y Unión del Estado Falcón. SEGUNDO.- El titulo por medio del cual el litisconsorte interviniente en tercería pretende abrogarse la condición de propietario del terreno y bienhechurías objeto de la medida de secuestro dictaminada en fecha quince (15) de marzo del dos mil diez (2010), en el juicio principal, a favor, del vencedor ciudadano Mario Rafael Vergara Noguera, data de fecha de fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil nueve (2009), de conformidad con el protocolo registral originado por la oficina de Registro del lugar del inmueble, anotado bajo el número veinte (20), folios ciento veintiuno (121) al ciento veinticinco (125) de los respectivos libro de anotaciones llevados por el Registro Subalterno de los Municipios Federación y Unión del Estado Falcón. Siendo que la tradición que la tradición de dicha escritura pretende soportarse, por medio de instrumento público protocolizado por la misma oficina de Registro Inmobiliario del lugar del inmueble en fecha veintiuno de julio del año dos mil diez (2010).
Así las cosas nos encontramos frente a dos títulos sobre un mismo terreno y unas mismas bienhechurías, asunto sobre el que no hay discusión, en atención a su cabida, linderos y demás características de identificación, en consecuencia, siguiendo la regla delineada por la doctrina jurisprudencia al respecto tenemos que en principio ante la existencia de dos títulos para fijar quien posee mejor derecho de propiedad sobre un inmueble determinado debe favorecerse al titulo mas antiguo. Ante la existencia de dos títulos con discrepancia de data y solo uno de los titulares posee, debe favorecerse al poseedor. No obstante, en la oposición que se decide, no fue acreditado en autos por parte de los terceristas los elementos probatorios que fundamentaran a su favor, la condición de poseedores actuales del lote de terreno y sus bienhechurías, carga probatorio, que recaía sobre sus hombros durante la incidencia probatoria., en consecuencia, una vez confrontados los documentos quedan lugar a la oposición de conformidad con el tramite previsto en el articulo 546 eiusdem, quien aquí decide, forzosamente debe RATIFICAR LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada en fecha 15 de marzo de 2010, sobre el lote de terreno y las bienhechurías enclavadas, ubicado en el barrio denominado Tanque Público, Calle Esser, Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, en una extensión de doce (12 mts) metros de frente por trece metros (13mts) de fondo, alinderada por el NORTE: Con Calle Tanque Público hoy Calle Esser, que es su frente., SUR:con casa y solar que es o fue de Antonio Castillo, hoy de sus sucesores., ESTE: con casa y solar que es o fue de Fenelon García, hoy de sus sucesores y OESTE: con casa y solar de Adán Aldana. De la misma manera se ratifica la eficacia del instrumento protocolizado en fecha diecisiete (17) de julio de mil novecientos cincuenta y seis, (1.956), anotado bajo el número diecinueve (19), folio treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34) del Protocolo Primero, Tercer Trimestre de los libros llevados por el Registro Subalterno de los Municipios Federación y Unión, para evidenciar de manera fehaciente el derecho de propiedad sobre la extensión de terreno descritas y las bienhechurías en el enclavadas. En consecuencia ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: SIN LUGAR la oposición formulada a la medida de secuestro decretada en fecha: 15 de marzo de 2010, por el A quo, interpuesta por los ciudadanos: Dalys Margoth Guanipa Castejón, Alcides José Guanipa Castejón, Dedsy Marisol Guanipa Castejón y Yelitza Coromoto Guanipa de Medina, bajo el patrocinio judicial del Abogado Hely Saul Oberto Reyes inpreAbogdo número 32.504. Se condena a los intervinientes en tercería al pago de Costas Procesales, por haber resultado vencidos en la incidencia. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los ocho (08) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diez. (2.010). Años: 199° y 151°. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 149 en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA.
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