REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 08 DE JULIO DE 2010.
AÑOS: 200º Y 151
EXP N° 9825
Una vez realizado un exhaustivo análisis de las actas procesales, quien dirige el proceso, observa que la citación del sujeto pasivo de la relación Jurídico Procesal, esto del littis –Consortes, conformado por los ciudadanos José Leonardo, Arelis Rosas y Carmen Antonia Gutiérrez Núñez respectivamente, se consumo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva como en efecto se estableció, a la designación de un Defensor de Oficio, cuyo nombramiento recayó sobre el abogado, Angel Ruiz inscrito en el PSA N° 100.540, no obstante la debida aceptación , juramentación y citación del auxiliar de Justicia doctor Angel Ruiz , no consta en autos que haya dado cumplimiento al deber que le impone , la institución de la defensoria Ad-Litem , que no resulta ser otra que la de actuar con diligencia en todo y cada uno de los estados del proceso en defensa de los derechos e intereses del accionado, en el presente caso el Littis –Consortes suficientemente identificados. Ahora bien ante tan cuestionable posición asumida por el auxiliar de justicia, evidentemente no se alcanzo la finalidad prevista en la institución de esta rama de la defensoria pública trayendo como consecuencia, que de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, que tipifica el principio finalista. Este tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito, acuerda la reposición de la causa hasta el estado de que se proceda a la designación aceptación, juramentación, y la citación de un nuevo auxiliar de justicia que cumpla con el sagrado deber inherente al derecho a la defensa de los demandados.
Se reitera que queda sin efecto todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 08 de octubre de 2009, folio N° 50, hasta el auto de fecha 25 de febrero de 2010, que riela el folio 63 del expediente .ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 08 días del mes de JULIO del dos mil (DIEZ) 2010 . Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación. (l.c).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00.p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº150, en el libro de Sentencias. Conste.
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