REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.


EXPEDIENTE Nº 9882.-


SOLICITANTES: LEONARDO ANTONIO MAVAREZ LEENS y BRICEIDA OSCARINA CARRASCO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.102.039 y 20.264.210, respectivamente domiciliados en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.970.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 09 de Enero del 2009, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO MAVAREZ LEENS y BRICEIDA OSCARINA CARRASCO MORILLO, dichos Solicitantes de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 03 de Marzo del 2006, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, Igualmente alegan que una vez celebrado e matrimonio fijaron su domicilio en la Urbanización Independencia II etapa calle 2, casa N° 26, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de la unión matrimonial no procrearon hijo, ni tampoco adquirieron bienes a repartir.
En fecha 28 de Enero del 2009, el alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación que le fue firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, la cual se dio por notificada en fecha 21 de Enero de 2009, como consta del folio veinticuatro (08) del expediente.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO MAVAREZ LEENS y BRICEIDA OSCARINA CARRASCO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.102.039 y 20.264.210, respectivamente domiciliados en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, decretada en fecha 09 de Enero del 2009. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los mencionados ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 03 de Marzo de 2009.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. (vm).
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.



LA SECRETARIA ACC.

ELVIA HERNANDEZ



NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 151, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA ACC.

ELVIA HERNANDEZ