REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 2101-09.-


SOLICITANTES: DEYBI NEPTALÍ MARTÍNEZ CARIDAD y ELIZABETH DEL CARMEN CONDE LEONES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.263.852 y 15.310.563, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR JULIO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.730, de este domicilio.

M O T I V O : SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.


En fecha 15 de mayo de 2009, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos: DEYBI NEPTALÍ MARTÍNEZ CARIDAD y ELIZABETH DEL CARMEN CONDE LEONES, plenamente identificados anteriormente, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en su escrito de solicitud presentado en fecha 12 de mayo de 2009, donde manifiestan: que en fecha 23 de noviembre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, y que se evidencia de acta de matrimonio que anexan marcado con la letra “A”; que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y que de mutuo consentimiento decidieron separarse de cuerpos, razón por la cual acuden a este Tribunal, para que de conformidad con el artículo 189 último aparte del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se declare su separación; alegando que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Este tribunal en fecha 15 de mayo de 2009, admite la solicitud y declara la separación de cuerpos de los solicitantes; acordándose emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, y se libró a tal efecto la boleta correspondiente. (f. 04)
En fecha 19 de mayo de 2009, el Alguacil del Tribunal deja constancia, de haber notificado al Fiscal respectivo, y consignó la boleta que lo acredita. (f. 05 y 06).
En fecha 16 de julio de 2010, los ciudadanos: DEYBI NEPTALÍ MARTÍNEZ CARIDAD y ELIZABETH DEL CARMEN CONDE LEONES, debidamente asistidos por el Abog. Víctor Julio Graterol, antes identificado, presentan escrito constante de un folio útil, mediante el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, alegando que ha transcurrido más de un año de haber introducido la solicitud de separarse de cuerpos, y piden se oficie a los organismos correspondientes. (f. 7)
Este Tribunal, visto en este momento de la decisión, el escrito precedentemente indicado, lo ordena agregar al expediente.
Revisadas como fueron las anteriores actuaciones procesales, se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la Ciudad de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos DEYBI NEPTALÍ MARTÍNEZ CARIDAD y ELIZABETH DEL CARMEN CONDE LEONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.263.852 y 15.310.563, respectivamente, ambos de este domicilio; decretada en fecha 15 de mayo de 2009. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 23 de noviembre de 2007, ante el Despacho de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, asentada en el acta N° 410 del libro respectivo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, y déjese copia certificada para el archivo.
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Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintiún (21) días del mes de julio de Dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA


Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de ley, y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se agregó el escrito ordenado en la presente decisión, constante de un (1) folio útil.- CONSTE.

LA SECRETARIA


Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ