REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 19 de JULIO de 2010
Años: 200º Y 151º

Visto el escrito anterior presentado por el ciudadano NINO MANUEL GOMEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 17.102.661, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 120.912, actuando en este acto como apoderado Judicial de ciudadano NEPTALI ESTEBAN HANCEN ZAMORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.496.836, parte demandante en el presente litigio, y por otra parte la ciudadana MAGALY EGURROLA ACOSTA DE LARA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 7.485.151, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, DEL ESTADO FALCON, debidamente asistida por el abogado NUMA JOSE MIRANDA, Inpreabogado Nro. 35.748, mediante la cual ambas partes celebran CONVENIMIENTO en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, según expediente Nro. 1045. En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Así mismo se ordena levantar la medida practica sobre y sea entregado el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6LA, AÑO 2008, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53ZEC189518499, SERIAL DE MOTOR 3ZZE592522, propiedad de la ciudadana MAGALY EGURROLA ACOSTA, titular de la cédula de identidad 7.485.151. Se ordena el archivo del presente expediente una vez se haya cumplido con el presente convenimiento. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla



EXP. 1045