REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de JULIO de 2010
Años: 199º y 151º
Vista la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (185-A), y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 30/06/2010, recayó en este Tribunal, presentada por los ciudadanos: DUVGLAIDYS YOHANNY VENTURA CURIEL Y JUAN CARLOS BRACHO AGAMES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.204.626 y V- 12.177.368, respectivamente; ambos contrayentes fijaron su domicilio conyugal EN LA URBANIZACION VILLA LEON CASA S/N, UBICADO EN EL SECTOR LOS OLIVOS CARRETERA INTERCOMUNAL CORO - LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, debidamente asistidos por la Abogada MARLENE VENTURA, Inpreabogado Nº 47.997. Se le da entrada, quedando anotado bajo el Número: ______, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que las partes fijaron su último domicilio conyugal en la URBANIZACION VILLA LEON CASA S/N, UBICADO EN EL SECTOR LOS OLIVOS CARRETERA INTERCOMUNAL CORO - LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON; en consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 754 ejusdem, el cual reza textualmente:
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Juzgado de los Municipios COLINA Y PETIT de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (185-A) a el Juzgado de los Municipios COLINA Y PETIT de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la presente solicitud.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DOS (02) días del Mes de JULIO de Dos Mil Diez (2010).
Remítase con Oficio la presente solicitud al Juzgado de los Municipios COLINA Y PETIT de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en su oportunidad. Lcda. Adriana Oduber

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta




Exp. 1065