REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 07 de JULIO de 2010
Años: 200º y 151º



EXPEDIENTE:

1047





SOLICITANTES:
EMNI DEL PILAR CHIRINOS MESTRE y GUMERSINDO BUENO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.482.024 y V-7.608.973, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL SIVIRA PARTIDAS, de este domicilio, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 81.664.


MOTIVO:
DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente juicio, mediante demanda que por distribución de fecha 02 de Junio de 2010 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: EMNI DEL PILAR CHIRINOS MESTRE y GUMERSINDO BUENO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.482.024 y V-7.608.973, respectivamente; debidamente asistidos por el (la) abogado en ejercicio JUAN MANUEL SIVIRA PARTIDAS, Inpreabogado Nº 81.664, quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Enero del año 1985, ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Falcón (hoy Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Falcón), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 03 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 02; que su vida conyugal fue interrumpida, desde el año 1990, fijando cada uno de ellos su domicilio en lugares diferentes, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que habiendo transcurrido más del tiempo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, deciden solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Velitas, Edificio 42, Primer Piso, Parroquia San Antonio de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: ALEXANDER JOSÉ NEPTALÍ y ALEJANDRA ANDREA BUENO CHIRINOS, ambos mayores de edad; y que durante la comunidad conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de Diecinueve (19) años de separación de hecho.
La solicitud fue admitida el día 03 de Junio del 2010 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido notificado, en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: EMNI DEL PILAR CHIRINOS MESTRE y GUMERSINDO BUENO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.482.024 y V-7.608.973, respectivamente; asistidos por el (la) abogado en ejercicio JUAN MANUEL SIVIRA PARTIDAS, Inpreabogado Nº 81.664. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 21 de Enero del año 1985, ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Falcón (hoy Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Falcón). Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al SIETE (07) días del mes de JULIO de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1047