REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

En el día de Despacho de hoy, 28 de Julio de dos mil diez (2010),siendo las tres y veintocho ( 3:28 p.m) comparece la abogado MARIA ISMENIA CURIEL HIDALGO, en su carácter de Juez Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, ante la Secretaria temporal del mismo, abogada ROSY LUGO, y expone: que de conformidad con lo establecido en el articulo 82 ordinal 20 del código de procedimiento civil en concordancia con la sentencia del 7 de agosto de 2.003 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado delgado Ocando , estoy incursa en la mencionada causal razón por la que me inhibo de conocer la presente causa; Ya que se desprende del escrito de contestación presentado por la representación judicial de la parte accionada Abogado Oswaldo madriz en el punto preliminar a la contestación de la demanda que se utilizan expresiones y afirmaciones que constituyen injurias y amenazas en contra de mi persona como Juez de la causa donde el es parte. Dichas afirmaciones infundadas atentan contra mi dignidad como persona, como mujer y como profesional ya que en ningún momento he actuado con represalias en contra de ninguno de los justiciables que en 15 años de carrera judicial he tenido como partes en las controversias que me ha tocado decidir y menos en este caso pues la decisión de fecha 14 de julio de 2.010 suscrita por mi persona obedeció a una solicitud de perención requerida por la representación judicial de la parte accionada y la cual una vez estudiada fue desestimada por los argumentos jurisprudenciales y procesales ahí explanados y la cual tenia su recurso ordinario para ser atacada y el cual no fue ejercido por la parte accionada quedando la misma firme y siguiendo la causa su curso procesal correspondiente. Cabria preguntarse si el abogado que representa a la parte demandada es tan diligente, por que no ejerció el recurso en contra de la decisión que perjudica a su cliente en el tiempo oportuno? Si no que en la oportunidad de la contestación de la demanda presenta un punto previo donde haciendo uso de expresiones, amenazas y afirmaciones en contra de mi como mujer y como juez de la causa? Será que el profesional del derecho actúa apegado a la ética y al principio de lealtad y probidad que se deben las partes dentro del proceso? Será que esta apegado a los deberes contemplados en el código de ética profesional del Abogado Venezolano? Analizada la conducta desplegada por el representante judicial de la parte accionada habría que ver quien es el que irrespeta, burla, asume conductas irregulares, desacata lo establecido en las normas tanto procesales como de ética en estrados? Por todos estos razonamientos quien aquí suscribe considera que lo argumentado en el punto preliminar del escrito de contestación presentado por el Abogado Oswaldo madriz si son irrespetuosos, injuriantes y atenta contra mi dignidad como mujer, como ser humano, y como profesional del derecho en primer lugar y como magistrado. Por lo que lo ahí expresado constituyen hechos graves que me impiden, de ahora en adelante, conocer las causas en que obre este abogado y que no encuadran en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pero, cimentadas en sentencia del 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso, Milagros Giménez Márquez de Díaz, bajo la ponencia del magistrado José Delgado Ocando, Expediente Nº 02-2003, que señala que el Juez puede inhibirse por otras causales graves, no previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que signifique retardo procesal, procedo en consecuencia a inhibirme, reservándome, como es lógico, la inhabilidad a que se refiere el artículo 83 eiusdem, para el caso que, en lo sucesivo este abogado, se preste como asociado para provocar mi incompetencia subjetiva. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, Remítase al tribunal de alzada para que conozca de la incidencia de inhibición y el expediente principal al Juzgado Distribuidor. Apertúrese cuaderno separado y agréguese a él, copia de esta acta y copia certificada del escrito de contestación. Libresense los oficios correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIA ISMENIA CURIEL
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ROSY LUGO

Exp. Nº 1.056-2.009