REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 19 de julio de 2010
AÑOS: 200° Y 151°
EXPEDIENTE: N°. 2009-2070
SOLICITANTE: MARIA DE LA PAZ VARGAS DE DI VINCENZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.894.632, de éste domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ROSALYN RODRIGUEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.438.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 130.782, de éste domicilio, otorgado ante la Notaría Publica Primera de Puerto Cabello, en fecha 01 de febrero de 2010, inserto bajo el N°. 04, Tomo 05 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NARRATIVA
El 06 de julio de 2009, se recibió por distribución solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por la Ciudadana MARIA DE LA PAZ VARGAS DE DI VINCENZO, asistida de la abogada ROSALYN RODRIGUEZ PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 130.782, en la cual expone: Que nació el 14 de abril de 1.950, en el Hospital Cardón, Municipio Punta Cardón, pero que en esa oportunidad sus padres: ALEJANDRO VARGAS (difunto) y OLGA RUIZ de VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.360.655, no la presentaron en fecha posterior a su nacimiento ante la autoridad Civil respectiva, no siendo posible localizar en el Registro Civil su partida de nacimiento, tal como se evidencia de la certificación de no existencia de la partida de nacimiento, emanada del Registro Civil Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, de fecha 09 de junio de 2009, que acompaña marcada con la letra “A”. Por ello, solicita la inserción de su partida de nacimiento, de acuerdo con los datos anotados y evidenciados en la certificación de Datos Filiatorios, expedida por la ONIDEX, Puerto Cabello, en fecha 05 de junio de 2009, N°. 0776.
Acompaña la solicitante como medios probatorios, los siguientes documentos: certificación de no existencia de partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, de fecha 09 de junio de 2009, y certificación de Datos Filiatorios, expedido por la ONIDEX, Puerto Cabello, en fecha 05 de junio de 2009, bajo el N°. 0776, y copia simple de su Cédula de Identidad y la de sus padres.
En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió en reingreso el presente asunto, por cuanto en fecha 11 de agosto de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró competente a éste tribunal, para conocer de la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento; se admitió y se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, y emplazar mediante Edicto, a cuantas personas tuviesen interés en el presente juicio, para que comparezcan al tribunal a las 10:00 a.m., del décimo día siguiente, al que conste en el expediente la publicación del Edicto ordenado.
El 08 de febrero de 2010, la abogada ROSALYN RODRIGUEZ, consigna instrumento poder que la acredita como apoderada especial de la Ciudadana MARIA DE LA PAZ VARGAS DE DI VINCENZO, otorgado ante la Notaría Publica Primera de Puerto Cabello, en fecha 01 de febrero de 2010, inserto bajo el N°. 04, Tomo 05 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
El 08 de febrero de 2010, la abogada ROSALYN RODRIGUEZ, consigna el ejemplar periodístico del diario EL NACIONAL, de fecha 26 de noviembre de 2009, donde aparece publicado el Edicto ordenado.
El 16 de marzo de 2010, el alguacil del tribunal consigna la boleta de citación correspondiente a la Fiscal Novena del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Punto Fijo, debidamente firmada en fecha 15 de marzo de 2010.
Llegada la oportunidad señalada en el auto de admisión, no compareció persona alguna a hacer oposición a la solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por la Ciudadana MARIA DE LA PAZ VARGAS DE DI VINCENZO.
Abierto el juicio a pruebas, la apoderada judicial de la solicitante promovió:
1) Los documentos consignados con la solicitud: certificación de inexistencia de Partida y certificación de Datos Filiatorios De éstas documentales se evidencia que, la inexistencia de la Partida de Nacimiento de la solicitante en el Registro Civil Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, y del documento que contiene los Datos Filiatorios, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ONIDEX, Puerto Cabello, consta que la Ciudadana MARIA DE LA PAZ VARGAS DE DI VINCENZO, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.894.632, nació el 14 de abril de 1950, en la Parroquia Punta Cardón, Municipio Punta Cardón del Estado Falcón, siendo sus padres: ALEJANDRO VARGAS y OLGA RUIZ de VARGAS.
2) Copia fotostática del acta de matrimonio de la solicitante, para demostrar que es hija de los Ciudadanos ALEJANDRO VARGAS (difunto) y de OLGA RUIZ de VARGAS, y que nació el 14 de abril de 1950. Este documento no fue impugnado, y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno de su original.
3.- Las testimoniales de las Ciudadanas: DILIA ISABEL PIÑA PIÑA y DOLORES FIDELINA PIÑA de RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas
de Identidad Nos. 4.639.135 y 2.788.017, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones al señalar que, conocen de vista, trato y comunicación a la Ciudadana MARIA DE LA PAZ VARGAS DE DI VINCENZO, y que conocieron a su padre ALEJANDRO VARGAS (difunto), y a su mamá OLGA RUIZ; que saben y les consta que la solicitante nació el 14 de abril de 1950, en el Hospital Cardón, la primera porque todos los 14 de abril le celebran su cumpleaños, y en alguna oportunidad vio la papeleta de su nacimiento; la segunda de las nombradas, porque recuerda que fue con su mamá al Hospital Cardón, a visitar a OLGA, cuando nació MARIA DE LA PAZ. También se les preguntó como les consta que los Ciudadanos ALEJANDRO VARGAS y OLGA RUIZ, no presentaron a su hija MARIA DE LA PAZ VARGAS ante el Registro Civil, y contestó la primera de las nombradas, lo siguiente: “ella siempre ha tenido ese problema, que como no fue presentada ha tenido que traer constancias y esas cosas, de que nunca fue presentada por sus padres, que era lo debido”; la segunda, contestó: “sí, los padres de MARIA DE LA PAZ, no la llegaron a presentar ante la Prefectura, pero no se, antes lo que valía era la fe de bautismo y con eso era suficiente para sacar la Cédula”.
En el caso concreto, éste tribunal aprecia que los medios probatorios ofrecidos, son suficientes para que la solicitud de inserción de partida de nacimiento prospere en derecho, quedando demostrado que la Ciudadana MARIA DE LA PAZ VARGAS RUIZ, nació el 14 de abril de 1.950, en el Hospital Cardón, Municipio Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, y que es hija de los Ciudadanos ALEJANDRO VARGAS (difunto) y de OLGA RUIZ de VARGAS. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la Ciudadana MARIA DE LA PAZ VARGAS DE DI VINCENZO.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a las autoridades competentes una vez que quede ejecutoriada, a fin de la debida inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, sentencia que servirá a la Ciudadana MARIA DE LA PAZ VARGAS DE DI VINCENZO de Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de
la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: La anterior decisión se dictó, publicó y agregó al expediente a la hora de las 11:30 de la mañana (11:30 a.m). Se dejó copia certificada de la presente decisión, para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
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