REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 26 de julio de 2010.
AÑOS: 200° y 151°
CAUSA Nº. 2006-277
AUTO QUE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
En fecha 03 de noviembre de 2006, el Abogado LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal (A) Decimosegundo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, presenta escrito de apertura de investigación, por la presunta comisión de un hecho punible de los denominados CONTRA LAS PERSONAS, donde parece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El 06 de noviembre de 2006, se le dio entrada, quedando anotada bajo el N°. 2006-277, y se acordó la notificación del mencionado adolescente, con el fin de informarlo sobre la investigación seguida en su contra. El 09 de noviembre de 2006, el alguacil del tribunal, consigna la boleta de notificación correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA indicando que no existe el inmueble signado con el N°. 273, en la calle Panamá con Girardot. Por auto de fecha 16 de febrero de 2007, el tribunal acordó remitir la causa al Despacho Fiscal, para que prosiga con la investigación. El 30 de julio de 2008, se recibió por reingreso la causa N°. 2006-277. Por escrito recibido en fecha 28 de julio de 2008, la abogada MAIRELYN RAMIREZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía XII del Ministerio Público, informa al tribunal, que en fecha 20 de octubre de 2006, ese Despacho notificó igualmente de la apertura de investigación en contra IDENTIDAD OMITIDA al Juzgado Segundo del Municipio Carirubana, quien le dio entrada y la signó con el N°. C-365-06, y que en fecha 15 de abril de 2007, se presentó previa citación a dicho Juzgado, la Ciudadana XX, representante del joven imputado, a quien se le informó sobre la apertura de la investigación presentada por ese tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 540, 543, 544, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. El 08 de agosto de 2008, el tribunal acuerda solicitar información al Juzgado Segundo del Municipio Carirubana, sobre la apertura de ésta misma investigación. En fecha 02 de octubre de 2008, se recibió oficio del Juzgado Segundo de Municipio Carirubana, señalando que en relación a la causa signada N°. C-365-06, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por uno de los delitos contra la propiedad, la misma se recibió como apertura de investigación, y sólo se ha realizado el nombramiento de Defensa Pública en fecha 15 de mayo de 2008, siendo remitida al Despacho Fiscal en fecha 23 de mayo de 2008. El 28 de abril del año que discurre, se ordenó oficiar al Juzgado Segundo de Municipio Carirubana, solicitando información sobre el estado de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en el caso de haberse dictado acto conclusivo, remita copia certificada de la decisión. El 09 de junio de 2010, se recibió oficio N°. 4600-500, de fecha 01 de junio de 2010, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana, informando que en la causa N°. C-365-06, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en fecha 10 de marzo de 2010, remitiendo copia certificada de la decisión.
Ahora bien, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece que, el sobreseimiento procede cuando “…3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada” (Negrillas del tribunal).
De lo antes narrado se observa que, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se siguieron dos (2) causas en distintos tribunales y por un mismo delito, siendo que en fecha 10 de marzo de 2010, previa solicitud de la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público, el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana, decretó el sobreseimiento definitivo de la causa N°. C-365-06, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por haberse extinguido la acción penal, con fundamento en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, resultando acreditada la cosa juzgada en el presente asunto, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la falta evidente de una condición necesaria para llegar a imponer la sanción, éste tribunal considera que, lo procedente en derecho será decretar el sobreseimiento definitivo de la causa. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2006-277, seguida al joven IDEBTIDAD OMITIDA por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por resultar acreditada la cosa juzgada, todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y déjese copia certificada de la misma, para el archivo del tribunal.
En Punto Fijo, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó la presente decisión y se libraron las boletas de notificación ordenadas. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER