REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 30 de julio de 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2010-514
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
A SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ
En el día de hoy, 30 de Julio de 2010, siendo las 4:00 p.m., a los fines de celebrar la audiencia de presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de delitos de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 272 y 277 todos del Código Penal. Solicita: la detención de los adolescentes para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones determinadas en el escrito, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó a los imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Los adolescentes expresan que no van a declarar en éste acto, identificándose de la forma siguiente: IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente la Defensora Publica, abogado YAZMIRIAN JIMENEZ, expone: “Me opongo a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la detención de mi defendido para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por las siguientes razones: 1) Alego el principio de la excepcionalidad de la privación de libertad, el juzgamiento en libertad y la presunción de inocencia, hasta tanto culmine la investigación, lo cual nos demostrará la culpabilidad o no de mi defendido; 2) Invoco el criterio establecido por la Sala Constitucional, que la sola acta policial no es elemento suficiente para privar de libertad a un ciudadano; 3) Consta en el acta policial, que los delitos que se le imputan a mis defendidos son robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, sin que se observe que a ninguno de los dos se le haya incautado el bolso negro que presuntamente le robaron a la victima, y en cuanto al porte ilícito de arma de fuego presuntamente le fue incautado a uno de mis defendidos, el cual no es un delito grave, ni merecedor de la sanción de privativa del libertad, razones por las cuales solicito al tribunal la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las previstas en el articulo 582 del Ley Especial. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas las actuaciones policiales, el escrito del Ministerio Público y las exposiciones de los presentes, y por cuanto de autos se evidencia la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y la participación en el hecho de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, aunado a la circunstancia que en ésta audiencia no se ha hecho presente ningún familiar o persona, que pueda hacerse responsable o vigile el cumplimiento por parte de los adolescentes, de alguna otra medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial, y no teniendo otra forma posible de asegurar sus comparecencia a la Audiencia Preliminar, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS, todo de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes; en ese sentido, se acuerda su traslado a la Casa de Formación Integral para Varones. Se acuerda oficiar al organismo que realizó la aprehensión de los adolescentes, para que tengan conocimiento de lo aquí decidido, y al Destacamento N°: 21, de la Zona Policial N°. 2, con sede en ésta Ciudad, para que preste la colaboración para el traslado de los jóvenes a la Casa de Formación Integral para Varones. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 6:00 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P.
FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO

DEFENSORA PUBLICA I

LOS ADOLESCENTES
Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ





LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficios Nos. 2485-311-P, y 2485-312-P y 2485-313-P., dirigidos al Destacamento N°. 21, de la Zona Policial N°: 2, a la Casa de Formación Integral para Varones, y a la Guardia Bolivariana, respectivamente. Conste.-
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.