REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO
Punto Fijo, 14 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151°
EXP Nº 2.702-2.009
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: HECTOR JAVIER GARCÍA DÍAZ y MARY CARMEN DÁVILA LÓÈZ.
ABOGADO ASISTENTE: SIMÓN TREMONT.
En fecha Diez (10) de Junio de dos mil nueve (2.009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos HECTOR JAVIER GARCÍA DÍAZ y MARY CARMEN DÁVILA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.481.802 y V-14.227.842, respectivamente, domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidos por el abogado ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.034, y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha 08 de Julio de 2.010, los ciudadanos HECTOR JAVIER GARCÍA DÍAZ y MARY CARMEN DÁVILA LÓPEZ, antes identificados, solicitaron: “…transcurrido más de un (1) año de Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre nosotros, ratificamos nuestro deseo de que dicha separación sea inmediatamente convertida en Divorcio…”, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos HECTOR JAVIER GARCÍA DÍAZ y MARY CARMEN DÁVILA LÓPEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos HECTOR JAVIER GARCÍA DÍAZ y MARY CARMEN DÁVILA LÓPEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 08 de Octubre de 2.005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quedando anotada bajo el Acta N° 186.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Mgs. Sc. Abg. MARIA E. LIZARRAGA A.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARÍA L. VALLES CH.
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARÍA L. VALLES CH.
CEJP.-
La suscrita Secretaria Titular del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente signado bajo el N° 2.702-09, (nomenclatura de este Tribunal), las cuales certifico, sello y firmo por mandato del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil. Punto Fijo, a los Catorce días del Mes de Julio del año Dos Mil Diez (14-07-2.010).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARÍA L. VALLES CH.
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