REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
PUNTO FIJO, 15 DE JULIO DE 2010
AÑOS: 200º Y 151º
CAUSA N° C-606-10.
JUEZ: ABG. MARIA. E. LIZARRAGA A.
FISCAL XII (A): ABG. MAYRELIN RAMIREZ.
INVESTIGADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).
VICTIMA: FRANCO DI GENNARO ARISTIZIBAL.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HURTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO).
DEFENSOR PUBLICA I: ABG. YAZMIRIAN JIMENEZ.
SECRETARIA TITULAR: ABG. MARIA L. VALLES CH.
ALGUACIL: ANGEL HERNÁNDEZ.
AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 15 de julio de 2010, siendo las 10:40 a.m., día y hora fijada por este tribunal Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando como Juzgado de Control en materia penal de adolescente, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, del adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de nacionalidad venezolano, soltero, de 17 años de edad, de profesión u oficio soldador, nacido en fecha 20-10-1.992, residenciado en la Calle Peninsular, entre Monagas y Urdaneta, N° 300 del Barrio Josefa Camejo (Pasando la Calle del Padrino, casa de color azul, rejas blancas) de esta ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón. Teléfonos 0269-2466905 - 0426-9679147, no se los números de teléfono de mis papás.
Preside el acto la Jueza Titular del Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando como Juzgado de Control en materia penal de adolescente, Mgs. Sc. Abg. Maria Elena Lizarraga Andrade, quien solicita a la ciudadana secretaria titular deje constancia de la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal (A) Duodécimo del Ministerio Publico, Abg. Mairelyn Ramírez, la defensora Pública I, Abg. Yazmirian Jiménez, el adolescente investigado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) antes identificado, así como la ciudadana ADELINA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.967.740, domiciliada en el Oasis, calle N° 17, Casa N° 496, Municipio Los Taques del Estado Falcón (a una cuadra de la escuela El Oasis, casa de color rosada, rejas blancas, no esta cercada), Teléfonos: 0426-4666790 y 02692777477, en su condición de representante legal (MADRE) del adolescente.
Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. Mairelyn Ramírez, quien expuso: “Presento a su disposición al adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de nacionalidad venezolano, soltero, de 17 años de edad, de profesión u oficio soldador, nacido en fecha 20-10-1.992, residenciado en la Calle Peninsular, entre Monagas y Urdaneta, N° 300 del Barrio Josefa Camejo de esta ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien fuera aprehendido por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaran plenamente descritas en las actas policiales levantadas a tal efecto, pudiendo la conducta desplegada por los adolescentes encuadrar en uno de los delitos previstos en el Código Penal de los denominados CONTRA LAS PROPIEDAD, específicamente HURTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 451 y 470 del Código Penal. Es por ello que de conformidad con lo establecido en los Artículos 543 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, solicito de Usted muy respetuosamente se sirva convocar a una AUDIENCIA DE PRESENTACION, en presencia de los padres o representantes del adolescente investigado, si es que se logra su comparecencia oportuna, con la finalidad de informarles de manera clara y especifica sobre la investigación que se le sigue, así mismo pido se siga el conocimiento de la presente causa, a través de la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en virtud de que aun restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, solicito a este tribunal, que le sea acordada al adolescente investigado, LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, tal como lo establece el articulo 559 ejusdem, en armonía con lo establecido en el literal “b” del Parágrafo Segundo del articulo 628 ibidem, en virtud de que el adolescente es reincidente, según se desprende de copias de boletas de notificación las cuales anexe al presente escrito, en tal sentido esta Representación Fiscal lo imputa formalmente por uno de los delitos denominados CONTRA LAS PROPIEDAD, específicamente HURTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 451 y 470 del Código Penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Punto Fijo para la correspondiente investigación por el delito antes mencionado, garantizándole el debido proceso previsto en los artículos 49 de la Constitución y 546 de la LOPNNA, como así mismo sus derechos previstos en el articulo 654 de la precitada ley orgánica, así mismo pido le sean practicado las valoraciones clínico y psico-social, por parte del equipo multidisciplinario adscrito a la casa de formación para varones ubicado en la ciudad de Coro, y se mantenga la conexidad de las causas de conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la LOPNNA, en virtud de que hay concurrencia de personas adultas pidiendo se solicite la copia certificada de la audiencia de presentación del adulto, así mismo se remita copia certificada de esta audiencia al tribunal de control que conoce de la causa del adulto. Es Todo”.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Abg. MARIA E. LIZARRAGA A., donde le procede a leer al adolescente investigado, los artículos 44 numeral 4, 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los 541 al 546 y 654 literal “a” de la Ley Orgánica Para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todos los beneficios que tienen el adolescente en este proceso y se les pregunta al adolescente investigado, si desea declarar, no será sin ningún tipo de coacción.
Acto seguido la ciudadana Juez, le concede la palabra al adolescente investigado: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), donde expone lo siguiente: “Yo vivo con mi abuela en la dirección que ya dije, yo estaba en la esquina de la cancha del 23 de Enero, y un chamo que lo conozco de vista paso en una moto, que estaba echada a perder, estaba votando aceite y el me dijo, y como el no conoce a nadie, solamente me conoce a mi, en el momento me pidio el favor que lo llevara a un amigo que yo conociera que arreglara moto, pa no irse pa su casa así, en el momento que iba pa la casa donde arreglan moto nos pararon los PTJ, nos quitaron cedula y como no teníamos, y como no teníamos cedula nos llevaron para PTJ, para radiarnos allá, y allí salio empezaron a decir lo del robo del Blackberry, la moto es del hermano del chamo que andaba conmigo, y el dueño del Blackberry, la moto la cargaba el chamo pero es del hermano, bueno y estábamos en PTJ, y empezaron a preguntarnos de eso y que le iba a decir si yo no sabia nada, el Blackberry estaba reportado como robado, la moto no, la cancha donde yo estaba queda a tres o cuatro cuadras de la casa de mi abuela, yo no estudio estaba haciendo un curso y ya lo termine, era de soldador, no trabajo. Es todo.”
Acto seguido la ciudadana Juez, procede a preguntarle al adolescente investigado: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de la siguiente manera: ¿Ha estado usted involucrado en algún delito, y en caso afirmativo dígale al tribunal porque delito si le impusieron alguna sanción y cual fue la sanción? Contesto: Sí, estuve involucrado en un Robo Agravado, me impusieron una sanción de libertad asistida y reglas de conducta. ¿Dígale al tribunal por cuanto tiempo fue impuesta la sanción y cuales fueron las reglas de conducta que usted debía cumplir? Contesto: debía cumplir Un año y medio y la estoy cumpliendo, las reglas de conducta fueron, debía ocuparme en algo tenia que trabajar o estudiar, no estoy trabajando, en estos momentos no estoy estudiando, no andar con malas juntas como evitar meterme en otros problemas, presentar las constancias de estudio, yo presente la constancia de soldadura, que termine en Junio de este año, ya tengo dos años haciendo curso, no ingerir bebidas alcohólicas, ni psicotrópicas, yo voy todos los meses a presentarme en el Ince, libertad asistida del menor, yo conozco a la persona con quien andaba desde que estuve preso y yo sabia que era de mala conducta, pero yo no sabia que el tenia el celular en la moto. Cesaron las preguntas por parte de la ciudadana Jueza.
Acto seguido la ciudadana Juez, le concede la palabra a la Abogada Yazmirian Jiménez, Defensora Publica I del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y expone lo siguiente: “Esta defensa luego de analizadas las actas que componen la presente causa alega a favor de mi defendido que el delito que se le imputa no es merecedor de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del Parágrafo Segundo del articulo 628 de la LOPNNA, aunado al hecho de que si bien es cierto de que el adolescente ha sido sancionado por una causa que cursa ante el Juzgado de Ejecución en la cual fue impuesta de la cual no le consta a este tribunal si ha cumplido o no y cuales son las reglas de conducta impuestas por el tribunal de ejecución, ahora bien el artículo628, literal “b” el cual establece la reincidencia en los siguientes términos “…Que el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pena privativa de libertad que, en su limite máximo sea igual o mayor a cinco años…”, el cual no es el caso ya que el hecho punible que se le esta imputando en este caso es HURTO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DE DELITO, que de conformidad con el artículo antes mencionado no tiene sanción de privativa de libertad, y estamos al inicio de un proceso, y en la etapa investigativa, por lo que me opongo a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de privativa de libertad por esta causa. Ahora bien, si entre las reglas de conducta esta que mi defendido no incurra en la comisión de un nuevo hecho punible, igualmente es aplicable que el mismo tiene que culminar las diferentes fases del proceso, y se le pueda determinar su participación en el hecho y la responsabilidad penal, por todo lo antes expuesto solicito al tribunal la imposición de un medida cautelar de las estipuladas en el artículo 582 de la LOPNNA. Es todo”.
En este estado la representación fiscal solicita el derecho de palabra. Acto seguido la ciudadana Juez, le concede la palabra a la representación de la Fiscalia Duodécima, Abg. Mairelyn Ramírez, y expone lo siguiente: “Vista la exposición de la defensa en relación a que el delito que se le imputa no es merecedor de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del Parágrafo Segundo del articulo 628 de la LOPNNA, aunado al hecho de que si bien es cierto de que el adolescente ha sido sancionado por una causa que cursa ante el Juzgado de Ejecución en la cual fue impuesta de la cual no le consta a este tribunal su incumplimiento, en este momento, lo que se quiere determinar si estamos en presencia de una reincidencia por parte del adolescente la cual queda evidenciada con las copias de las boletas de notificación emanadas de los Tribunales que conocieron de la causa y conocen de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente, encuadrando perfectamente en el supuesto establecido en el articulo 628 parágrafo segundo, literal B de la Ley especial que rige la materia ya que de su interpretación requiere que se reúna los siguientes requisitos: 1.- Que fuera reincidente, lo cual quedo demostrado, 2.- que el hecho punible objeto de la nueva sanción, es decir, el HURTO Y EL AROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, prevea pena privativa de libertad, debiendo verificarlo por el Código Penal, ya que los delitos están previstos por el Código Penal y la sanción por LOPNNA, que al examinar los artículos 453 y 470, del código penal los cuales aplicamos supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial LOPNNA, donde estos prevén la pena correspondiente al delito y al continuar la lectura del literal B del articulo 628 indica el otro requisito que seria el 3.- que la pena en su limite máximo sea igual o mayor a cinco años, lo que queda evidenciado con la lectura de los artículos del Código Penal, que es merecedor de la sanción, Ahora bien en relación a que si ha incumplido o no las medidas impuestas por el Tribunal de Ejecución en torno a la sanción quedaron evidenciadas con la declaración del adolescente lo que estaríamos en presencia de otro supuesto del articulo 628 establecido en el literal C, por lo que entonces es merecedor de la sanción privativa por los literales B y C, por lo cual ratifico mi solicitud, es todo”.
Oídos debidamente los alegatos de la representación Fiscal, del imputado y de la defensa, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa de acuerdo a los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL ADOLESCENTE (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), con la finalidad de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; medida esta que será debidamente fundamentada en la sentencia que ha dictar este tribunal en esta misma fecha. TERCERO: Con relación a la solicitud hecha por la representación fiscal con respecto a la realización de los exámenes Clínicos y Psicosociales, este tribunal lo considera pertinente y ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a la casa de formación integral para varones, ubicada en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que le realice los exámenes antes descritos al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). CUARTO: Con relación a la exposición hecha por la representación fiscal con respecto a la conexidad, este tribunal la estima prudente y en consecuencia ordena librar oficio al Tribunal de Control de Guardia, de la Circunscripción ordinaria, ubicada en el circuito judicial Penal de esta ciudad de Punto Fijo, a los fines de que remita copia certificada de la audiencia de presentación, relacionada con el ciudadano: IVAN LEONARDO URDANETA MAVO. QUINTO: Remitir copias certificadas de la presente audiencia de presentación, mediante oficio al Tribunal de Control de Guardia de de la Circunscripción ordinaria, ubicada en el circuito judicial Penal de esta ciudad de Punto Fijo. SEXTO: El traslado del adolescente imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a la Casa de Formación Integral para Varones ubicada en la Urbanización Independencia de la ciudad de Santa Ana de Coro. SEPTIMO: Líbrese Oficio y boleta de traslado al comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, destacamento 21, zona 2, del estado Falcón con Sede en Punto Fijo, a los fines del respectivo traslado. OCTAVO: Líbrese oficio a la Casa de Formación Para Varones del la Ciudad de Santa Ana de Coro, para el respectivo ingreso. NOVENO: Remítase la presente causa a la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público, mediante oficio. DÉCIMO: Quedan las partes presentes en la presente audiencia debidamente notificadas de lo acordado en el presente acto. Ofíciese. De igual manera se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 448 ejusdem, los cuales se aplican supletoriamente por remisión del articulo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda remitir la presente causa a la FISCALIA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTE EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN PUNTO FIJO, a los fines de que la misma continué con la investigación, conforme a lo previsto el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Siendo las 12:50 p.m, se termina el acto en fecha ut-supra. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. MARIA E. LIZARRAGA A.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO LA REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL
PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD
ART. 545 LOPNNA).
ADELINA ROJAS.
LA DEFENSORA PÚBLICA I EL FISCAL XII (A) DEL
MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YAZMIRIAN JIMENEZ. ABG. MAIRELYN RAMIREZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA L. VALLES CH.
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