REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUNTO FIJO.
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DE
LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Punto Fijo, 19 de JULIO de 2010
AÑOS: 199º y 150º


Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 17-07-2009, fue decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, mediante sentencia debidamente motivada, en la presente causa signada con el Nº C-458-08, seguida en contra del adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por uno de los delitos de los denominados ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana YUDITH COROMOTO MOLINA LOPEZ, y por cuanto este tribunal observa que ha transcurrido más de UN (01) AÑO, en la presente causa sin que hasta la presente fecha hayan surgido elementos suficientes de convicción para ejercer acción penal, y es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, este Tribunal de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines del recurso establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo de este Tribunal. Déjese constancia en el Libro de Causas Penales llevado por este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR,
MGS. SC. ABG. MARIA E. LIZARRAGA A.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA L. VALLES CH.