REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo, 09 de JULIO de 2009.-
Años: 199° y 150°.-
Presentada la solicitud de MEDIDA DE SECUESTRO en el libelo de demanda por el ciudadano: JORGE LUIS OSTEICOECHEA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.495.769, domiciliado en la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por el ciudadano Abogado PEDRO LARA HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero: 28.750, titular de la cedula de identidad Nº V-7.572.016, de este domicilio, en contra del ciudadano: RAIMUNDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Punta Cardón, entre calles Acosta y Argentina de la Zona Urbana de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, se apertura cuaderno separado de medidas, por lo que se insta a la parte demandante a consignar copias del libelo de la demanda, del auto de admisión y de los recaudos acompañados al mismo para que formen parte integrante de la presente pieza de medidas. Siendo esta la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada.
Exige el solicitante, se le conceda la Tutela Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia pide se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un (01) inmueble propiedad de la parte demandante Ciudadano JORGE LUIS OSTEICOECHEA CHIRINOS identificado como: Un (01) inmueble (casa), con su parcela de terreno, ubicado entre las calles Acosta y Argentina de la Zona Urbana de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual mida el terreno que es forma triangular CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 M2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos: SURESTE: su frente, con la Calle Acosta; OESTE: su fondo, con inmueble propiedad de Julio Medina y NORTE: con calle Argentina; y que se le constituya como DEPOSITARIO JUDICIAL al ciudadano: JORGE LUIS OSTEICOECHEA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.495.769, domiciliado en la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, (Parte Demandante) en el presente juicio, a saber del FUMUS BONIS IURIS, o verosimilitud del buen Derecho y PERICULUM IN MORA, condición que traduce el temor objetivo por parte del pretensor, de ver frustrado su derecho, por conductas inherentes a la parte demandada. Los extremos exigidos en la disposición cuyo tenor se aplica, comportan igualmente las condiciones necesarias para el uso del poder cautelar general reconocido al Juez por el parágrafo primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual circunscribe o delimita la potestad jurisdiccional, al cumplimiento de los requisitos exigidos por la vía de Causalidad, es por ello que se requiere de la ponderación de los elementos necesarios para el otorgamiento de la cautela, sin que ello suponga emitir opinión sobre la procedencia del derecho que se reclama. Este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de la procedencia del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa:
Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del demandante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que, en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.
Para acreditar el FUMUS BONIS IURIS, se encuentran agregados a las actas 1) Certificación de autenticación de Documento de compra venta, de fecha 13 de Octubre de 2009, donde consta que el mismo es una copia fiel y exacta de su original de fecha 23-10-1996 y que corre inserta bajo el Nº 66 Tomo 101 de los libros de autenticaciones llevados en la Notaria Pública Primera de Punto Fijo Estado Falcón.
Para acreditar el PERICULUM IN MORA, se encuentran agregados a las actas procesales: 1) SOLICITUDES DE VERIFICACIONES DE CONSIGNACIONES DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS POR ANTE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDES EN PUNTO FIJO, donde se deja expresa constancia que no existen consignaciones a favor del ciudadano JORGE LUIS OSTEICOECHEA CHIRINOS.
Evidencia este Juzgador el riesgo cierto de ver frustrado el derecho reclamado; y acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios decreta: PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un (01) inmueble propiedad de la parte demandante Ciudadano JORGE LUIS OSTEICOECHEA CHIRINOS identificado como: Un (01) inmueble (casa), con su parcela de terreno, ubicado entre las calles Acosta y Argentina de la Zona Urbana de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual mida el terreno que es forma triangular CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 M2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos: SURESTE: su frente, con la Calle Acosta; OESTE: su fondo, con inmueble propiedad de Julio Medina y NORTE: con calle Argentina; Se designa como depositario judicial del inmueble a secuestrar al ciudadano: JORGE LUIS OSTEICOECHEA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.495.769, domiciliado en la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, (Parte Demandante) en el presente juicio, contra el Ciudadano: RAIMUNDO CONTRERAS, para la ejecución de la medida decretada, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTA CARDON. SEGUNDO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) inmueble propiedad de la parte demandante Ciudadano JORGE LUIS OSTEICOECHEA CHIRINOS identificado como: Un (01) inmueble (casa), con su parcela de terreno, ubicado entre las calles Acosta y Argentina de la Zona Urbana de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual mida el terreno que es forma triangular CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 M2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos: SURESTE: su frente, con la Calle Acosta; OESTE: su fondo, con inmueble propiedad de Julio Medina y NORTE: con calle Argentina; y fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón, en fecha 23-10-1996, quedando anotado bajo el Nro. 66, Tomo: 101. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir oficio al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a fin de que se abstenga de protocolizar ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar dicho bien inmueble. Líbrese despacho y oficios. Déjese constancia en el Libro de Correspondencias y Libro Diario de Labores llevado por éste Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR,
MGS. SC. ABG. MARIA E. LIZARRAGA A.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA L. VALLES CH.
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