REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana YRMA RAMONA GUANIPA VENTURA, mayor de edad, venezolana, Divorciada, de profesión u
Oficios del hogar, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.802.268, domiciliada en la Parroquia Moruy, asistido por el Abogado Urbano José Moreno Marin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 104-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana YRMA RAMONA GUANIPA VENTURA, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una Huerta ubicado en la carretera Los Llanitos Barunu, Municipio Falcón del Estado Falcón, construido con palos de madera y alambre de púas, enclavado sobre una superficie de terreno perteneciente a la Municipalidad, con un área total de DIEZ MIL SETECIENTOS UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (10.701,25 M2), Perímetro: 423,86,m demarcado dentro de los siguientes puntos y sus respectivas coordenadas U.T.M. GPS UTILIZADO GARMIN 12 MAP. DATUM WGS 84. HUSO: 19. VERTICE: P-10 (Norte= 1.309.608,47 Este= 390.860,58); P-03 (Norte= 1.309.603,11 Este= 390.732,39); P-04 (Norte= 1.309.521,79 Este=390.742,89); P-11 (Norte=1.309.522,11 Este= 390.870,20); y dentro de los siguientes linderos: NORTE; En 128,30 metros con Huerta de Zulay Coromoto Guanipa Ventura, SUR: En 127,31 metros con Huerta de Julia Rosa Ventura de Quero, ESTE: En 86,26 metros con Huerta de José Florentino Guanipa Ventura y OESTE: En 81,99 metros con Sucesión de Máximo Díaz.-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas CARMEN OCTAVIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.587.164, de 61 años de edad, de profesión u oficios Costurera, domiciliada en los Llanitos, Municipio Falcón del Estado Falcón y HIRAY JOSEFINA DIAZ LEAL, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.612.280, de 41 años de edad, de profesión u oficios Estudiante, domiciliada en los Llanitos, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas CARMEN OCTAVIA GOMEZ y HIRAY JOSEFINA DIAZ LEAL y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana YRMA RAMONA GUANIPA VENTURA , sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Seis (06) días del mes de Julio del Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE