REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 200° Y 151°
Exp. N° 485-2010

 SOLICITANTES: FELIX SIMON CORDONES y PAULA DEL CARMEN ALVAREZ COLMENARES Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 14.467.900 y 17.520.051, respectivamente.
 ABOGADA ASISTENTE: MONICA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.919.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A

 En fecha, 03 DE JUNIO del 2010, los ciudadanos FELIX SIMON CORDONES y PAULA DEL CARMEN ALVAREZ COLMENARES Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 14.467.900 y 17.520.051, respectivamente, debidamente asistidos de el abogado MONICA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.919, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de Febrero del 2002, por ante la Alcaldía del Municipio Autonomo Unión del Estado Falcón, tal como se demuestra de la copia certificada que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde el mes de Marzo del 2003, hasta la fecha, es decir veinticuatro (24) años, (11) meses y treinta (30) días, es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 03 DE JUNIO del 2010 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos FELIX SIMON CORDONES y PAULA DEL CARMEN ALVAREZ COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 7.357.279 y 7.419.766, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada MONICA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.919, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 16 de Febrero del 2002, por ante la Alcaldía del Municipio Unión del Estado Falcón Notifíquese al Alcalde del Municipio Unión del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Churuguara, a los 15 días del mes de JULIO del año dos mil Diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ.

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA..

NOTA: En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia.


LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA..


EXP Nº 485-2009.
SRD /JDEB.