REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 02 DE JULIO DEL 2010.-
AÑOS 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 483-2010.-
DEMANDANTE: YELITZA AGUSTINA RUIZ PINEDA.
DEMANDADO: ANDIS ALBERTO MEDINA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana YELITZA AGUSTINA RUIZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.902.920, domiciliada en el Sector la sabana, de Santa Cruz de Bucaral del Municipio Unión del Estado Falcón, madre del menor: XXXXXXXXXXX también comparece el ciudadano: ANDIS ALBERTO MEDINA, también mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.480.972 y domiciliado en el Sector Borinque de Santa Cruz de Bucaral del Municipio Unión del Estado Falcón, por OBLIGACION DE MANUTENCION fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio UNO, (01) Solicitud presentada ante este tribunal por la demandante y sus anexos a los folios del (02 al 03)
Riela al folio CUATRO (04) con fecha 28 de Mayo 2010, auto dándole entrada a solicitud presentada por la ciudadana: YELITZA AGUSTINA RUIZ PINEDA
Riela al folio CINCO (05), con fecha 18 DE Junio del 2010, consignación del Alguacil del Tribunal de la Boleta de Notificación del ciudadano: ANDIS ALBERTO MEDINA, recibida y firmada por EDIS RAMONA MORALES. C.I. v- 9.508.259, la cual riela al folio SEIS (6).
Se evidencia al folio SIETE (07), con fecha 22 de JUNIO del 2010, acta del acto conciliatorio entre las partes demandante y demandada, donde el demandado: ANDIS ALBERTO MEDINA se comprometió a darle un total de TRESCIENTOS Bolívares Fuertes (Bsf 300) mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana: YELITZA AGUSTINA RUIZ PINEDA, como también el (50%) por ciento de vestuarios y medicinas. Presente la ciudadana: YELITZA AGUSTINA RUIZ PINEDA titular de la Cédula de identidad Nº V-13.902.920, ya identificada expuso: estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano ANDIS ALBERTO MEDINA. Terminó, se leyó y conforme firman.
D E C I S I O N
Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos; YELITZA AGUSTINA RUIZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.902.920, domiciliada en el Sector la sabana, de Santa Cruz de Bucaral del Municipio Unión del Estado Falcón, madre del menor: XXXXXXXXXXX también comparece el ciudadano: ANDIS ALBERTO MEDINA, también mayor de edad,
venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.480.972 y domiciliado en el Sector Borinque de Santa Cruz de Bucaral del Municipio Unión del Estado Falcón, por OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante al folio SIETE (07) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación de Manutención . Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DOS (02) días de julio del 2010 (02-07-2010).- Años 200º y 151ª
EL Juez:
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA:
ABOG. KARINA ARCAYA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA:
ABOG. KARINA ARCAYA
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