REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 22 DE JULIO DEL 2010.-
AÑOS 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 488-2010.-
DEMANDANTE: LEIDIMAR ANTONIA GARCIA CALATAYU.
DEMANDADO: JORDANO SALVADOR ACOSTA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana LEIDIMAR ANTONIA GARCIA CALATAYU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.357.889, domiciliada en la carretera, vía El Torito Santa Cruz de Bucaral, del Municipio Unión del Estado Falcón, madre del niño: XXXXXXXXXX por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra : JORDANO SALVADOR ACOSTA, también mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.770.650 y domiciliado en la carretera, vía El Torito Santa Cruz de Bucaral, del Municipio Unión del Estado Falcón, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio UNO, (01) Solicitud presentada ante este tribunal por la demandante y sus anexos a los folios del (02 al 03)
Riela al folio CUATRO (04) con fecha 21 de Junio 2010, auto dándole entrada a solicitud presentada por la ciudadana: LEIDIMAR ANTONIA GARCIA CALATAYU.
Riela al folio CINCO (05), consignación de Boleta de Notificación del ciudadano: JORDANO SALVADOR ACOSTA debidamente recibida y firmada por Luís Alberto Salazar.
Riela al folio Seis (6) Boleta de Notificación para el Ciudadano: JORDANO SALVADOR ACOSTA.
Riela al folio SIETE (07), con fecha 19 de JULIO del 2010, acta del acto conciliatorio entre las partes demandante y demandada, donde el demandado: JORDANO SALVADOR ACOSTA se comprometió a darle un total de CUATROCIENTOS Bolívares Fuertes (Bsf 400) mensuales, EN MERCADO (Víveres) los cuales serán entregados a la ciudadana, LEIDIMAR ANTONIA GARCIA, como también el (50%) por ciento de vestuarios, medicinas. Presente la ciudadana: LEIDIMAR ANTONIA GARCIA titular de la Cédula de identidad Nº V-24.357.889, ya identificada expuso: estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano: JORDANO SALVADOR ACOSTA. Terminó, se leyó y conforme firman.
D E C I S I O N
Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos; LEIDIMAR ANTONIA GARCIA CALATAYU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.357.889, domiciliada en la carretera, vía El Torito Santa Cruz de Bucaral, del Municipio Unión del Estado Falcón, madre del niño: XXXXXXXXXXXXX por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra : JORDANO SALVADOR ACOSTA, también mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.770.650 y domiciliado en la carretera, vía El Torito Santa Cruz de Bucaral, del Municipio Unión del Estado Falcón, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante al folio SIETE (07) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación de Manutención . Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTIDOS (22) días de julio del 2010 (22-07-2010).- Años 200º y 151ª
EL JUEZ:
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA:
ABOG. KARINA ARCAYA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA:
ABOG. KARINA ARCAYA
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